Regl. 6094, art. IX-7 dup2
Obligaciones del Secretario de la Junta con Posterioridad al Acto de
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IX-7 dup2
Apertura y Lectura
Con posterioridad al Acto de Apertura, el Secretario de la Junta viene obligado a hacer lo
siguiente:
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A.
Acta de Apertura
Será obligación del Secretario de la Junta llevar récord de toda incidencia en el Acto de
Apertura.
1)
Término
El Acta deberá estar redactada no más tarde de tres (3) días laborables después del
Acto de Apertura.
2)
Contenido
El Acta contendrá la siguiente información:
a) Número y asunto de la subasta
b) Fecha, hora y lugar de la apertura
c) Número de ofertas recibidas
d) Cuántos cotizaron para una o más partidas, o cuántos no cotizaron
e) Nombre de los Proveedores invitados que no cotizaron y fundamentos para ello
f) Asistencia al Acto
1)
Copia del Registro de Asistencia firmada por los asistentes al Acto se podrá
hacer formar parte del Acta.
2)
Certificación de la persona que tuvo a su cargo el Acto a los efectos de que la
información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento.
g) La persona que haya tenido a su cargo el Acta de Apertura anotará sus iniciales en
todas las ofertas. El Acta formará parte del expediente.
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h) Cualquier incidente durante el Acto, o peculiaridad señalada en relación a
cualquier otro asunto que la persona que tuvo a su cargo el acto crea pertinente dar a
conocer a la Junta.