Regl. 6094, art. IX-7 dup2

Obligaciones del Secretario de la Junta con Posterioridad al Acto de

Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IX-7 dup2

Apertura y Lectura Con posterioridad al Acto de Apertura, el Secretario de la Junta viene obligado a hacer lo siguiente: 64 A. Acta de Apertura Será obligación del Secretario de la Junta llevar récord de toda incidencia en el Acto de Apertura. 1) Término El Acta deberá estar redactada no más tarde de tres (3) días laborables después del Acto de Apertura. 2) Contenido El Acta contendrá la siguiente información: a) Número y asunto de la subasta b) Fecha, hora y lugar de la apertura c) Número de ofertas recibidas d) Cuántos cotizaron para una o más partidas, o cuántos no cotizaron e) Nombre de los Proveedores invitados que no cotizaron y fundamentos para ello f) Asistencia al Acto 1) Copia del Registro de Asistencia firmada por los asistentes al Acto se podrá hacer formar parte del Acta. 2) Certificación de la persona que tuvo a su cargo el Acto a los efectos de que la información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento. g) La persona que haya tenido a su cargo el Acta de Apertura anotará sus iniciales en todas las ofertas. El Acta formará parte del expediente. 65 h) Cualquier incidente durante el Acto, o peculiaridad señalada en relación a cualquier otro asunto que la persona que tuvo a su cargo el acto crea pertinente dar a conocer a la Junta.
Regl. 6094, art. IX-7 dup2: Obligaciones del Secretario de la Junta con Posterioridad al Acto de | Justis AI