Regl. 2342, art. 1916.1
PROPOSITO, OBJETO Y RESPONSABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.1
(a) La sección 41 de la ley Longshoreman and Harbor Men's and Harbor Workers' Compensation Act requiere que
todo patrono proporcione y mantenga empleos y lugares de empleo que sean razonablemente seguros en todos los
empleos que incluye la ley (la ley aplica a toda lesión sufrida por empleados en aguas navegables de los Estados
Unidos, si los empleados están contratados por un patrono, según se define en la sección 2 (4) de la ley, esto es, "un
patrono que contrate personal a tiempo parcial o completo, para empleos maritimos en aguasnavegables- de los
Estados Unidos (incluso cualquier dique seco" Calbeck US. Trav elers Insurance Co. and Donoy an Avondale Shipyards, Inc. (52S. Ct. 1196 (1962)) y además, instalar, proporcionar, mantener y usar los dispositivos y resguardos de
seguridad (en particular el equipo usado por y las condiciones de trabajo establecidas por dichos patronos), según el
Secretario del Trabajo determine como razonablemente necesario para proteger la vida, salud y seguridad de dichos
empleados y lograr que dicho empleo y lugares de empleo sean seguros y para evitar lesiones a dichos empleados. El
propósito de esta parte es reglamentar según esta norma todo lo relacionado con la construcción de embarcaciones.
(b) Esta parte no aplica a las áreas bajo el control de United States Coast Guard que queden incluídos en el Título
52 del Revised Statutes y las leyes que enmienden o completen el Revised Statutes (46 U.S.C. SS. 1-1388 passim) incluso, pero sin limitarse al capitán, oficiales de la embarcación, tripulantes, diseño, construcción y mantenimiento,
su maquinaria y equipo; tampoco aplica a las áreas que competen a la autoridad reglamentaria para salvaguardar embarcaciones, muelles, puertos e instalaciones del puerto según las disposiciones del Espionage Act del 17 de junio de
1917 según enmendadas, (50 U.S.C. 191 et seq.; 22 U.S.C. 401 et seq.); incluso las disposiciones del Executive Order
10173 según enmedada por Executive Order 10277 y 10352 (3 C.F.R. 1949-1953 Comp. pp. 356, 778, 873) o áreas
o asuntos que competen a la autoridad reglamentaria de United States Coast Guard, con respecto a luces, dispositivos
de advertencia, equipo de seguridad y otras áreas relacionadas con el fomento de la seguridad y propiedades según se
incluyen en la sección 4(c) del Outer Continental Shelf Land Act (43 U.S.C. 1333). Esta parte tampoco aplica a
dueños, operadores, agentes o capitanes de embarcaciones a menos que se desempeñe como "patronos". No obstante,
el propósito de esta parte no es eximir a los dueños, operadores, agentes o capitanes de embarcaciones, que no sean
"patronos", de la responsabilidades y deberes impuestos por ley, reglamentos o costumbres.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las responsabilidades impuestas sobre la persona competente se deberán considerar como las responsabilidades
del patrono de ahora en adelante.