Regl. 6094, art. IX dup2

Enmienda el Reglamento de Procedimiento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IX dup2

FORMAS DE COMPRAS 1. Compras de Menor Cuantía Se dispone que las compras con un monto de quinientos dólares ($500.00) o menos se podrán hacer directamente a un solo Proveedor, si los precios son razonables en comparación con los prevalecientes en el mercado. 2. Licitación Verbal Compra hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) la cual se puede tramitar a través de visita personal o por teléfono. 3. Solicitud de Precios en Mercado Abierto Compra en que el monto total fluctúa entre cinco mil uno ($5,001.00) y veinticinco mil dólares ($25,000.00), método mediante el cual se enviarán Solicitudes de Cotización a un grupo de Proveedores. 4. Solicitud de Propuestas Selladas Compra que normalmente es de una subasta, pero que debido a circunstancias excepcionales se ha determinado que sería más beneficioso y ventajoso adoptarla porque permite discusiones y negociaciones sobre propuestas recibidas antes de la adjudicación. 5. Subasta Compra en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000.00) o cuando el Director lo determine, que se tramita de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. 6. Por Administración y a Departamentos 0 Dependencias del Gobierno procedimiento para la adquisición de bienes, servicios u obras, por sí o en conjunto con una o más entidades gubernamentales y en las circunstancias que lo permite este reglamento. 7. Compras de Emergencia procedimiento para la adquisición de bienes, servicios u obras, en las circunstancias que lo permite este reglamento. 13 A. Eximentes de Subasta No será necesaria una subasta cuando: 1. La suma estimada para la adquisición de bienes y servicios u obra no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000.00). 2. Debido a una emergencia se requiere la entrega inmediata de bienes, servicios o se realice una obra. 3. Se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para otros previamente suministrados o contratados. En el caso de obras de construcción, el total de las órdenes de cambio se regirán por lo dispuesto en el contrato de obra pública y hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado o $25,000, lo que sea menor. En estos casos el Director podrá autorizar las peticiones de ordenes de cambio sin necesidad de intervención previa por la Junta. Toda petición en exceso a la cantidad aquí dispuesta se evaluará según dispone el Capítulo Tercero, Artículo XII, Sección 5(B) de este Reglamento. 4. El Director, previa recomendación al efecto del Usuario, Comité Evaluador o Servicios Generales, determine por escrito que los precios no están sujetos a competencia, o porque no haya más que una sola fuente de suministros o porque están regulados por ley. 5. El Secretario determine que será en el mejor interés de la Autoridad emitir una Solicitud de Propuestas. 6. Se compra a cualquier Departamento o dependencia del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Deberá constar por escrito cuál de las razones enumeradas anteriormente fue utilizada para 14 obviar el procedimiento de subasta.
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