Regl. 6094, art. IX dup2
Enmienda el Reglamento de Procedimiento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IX dup2
FORMAS DE COMPRAS
1.
Compras de Menor CuantÃa Se dispone que las compras con un monto de
quinientos dólares ($500.00) o menos se podrán hacer directamente a un solo Proveedor, si los
precios son razonables en comparación con los prevalecientes en el mercado.
2.
Licitación Verbal Compra hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) la
cual se puede tramitar a través de visita personal o por teléfono.
3.
Solicitud de Precios en Mercado Abierto Compra en que el monto total fluctúa
entre cinco mil uno ($5,001.00) y veinticinco mil dólares ($25,000.00), método mediante el cual se
enviarán Solicitudes de Cotización a un grupo de Proveedores.
4.
Solicitud de Propuestas Selladas Compra que normalmente es de una subasta, pero
que debido a circunstancias excepcionales se ha determinado que serÃa más beneficioso y ventajoso
adoptarla porque permite discusiones y negociaciones sobre propuestas recibidas antes de la
adjudicación.
5.
Subasta Compra en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000.00) o cuando el
Director lo determine, que se tramita de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.
6.
Por Administración y a Departamentos 0 Dependencias del Gobierno
procedimiento para la adquisición de bienes, servicios u obras, por sà o en conjunto con una o más
entidades gubernamentales y en las circunstancias que lo permite este reglamento.
7.
Compras de Emergencia procedimiento para la adquisición de bienes, servicios u
obras, en las circunstancias que lo permite este reglamento.
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A.
Eximentes de Subasta
No será necesaria una subasta cuando:
1. La suma estimada para la adquisición de bienes y servicios u obra no exceda de
veinticinco mil dólares ($25,000.00).
2. Debido a una emergencia se requiere la entrega inmediata de bienes, servicios o se
realice una obra.
3. Se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para
otros previamente suministrados o contratados. En el caso de obras de construcción, el total de las
órdenes de cambio se regirán por lo dispuesto en el contrato de obra pública y hasta un máximo del
cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado o $25,000, lo que sea menor. En estos casos el
Director podrá autorizar las peticiones de ordenes de cambio sin necesidad de intervención previa
por la Junta. Toda petición en exceso a la cantidad aquà dispuesta se evaluará según dispone el
CapÃtulo Tercero, ArtÃculo XII, Sección 5(B) de este Reglamento.
4. El Director, previa recomendación al efecto del Usuario, Comité Evaluador o
Servicios Generales, determine por escrito que los precios no están sujetos a competencia, o porque
no haya más que una sola fuente de suministros o porque están regulados por ley.
5. El Secretario determine que será en el mejor interés de la Autoridad emitir una
Solicitud de Propuestas.
6. Se compra a cualquier Departamento o dependencia del Gobierno de Puerto Rico o
de los Estados Unidos.
Deberá constar por escrito cuál de las razones enumeradas anteriormente fue utilizada para
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obviar el procedimiento de subasta.