Regl. 6094, art. VII

NORMAS:

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII

1. Los servicios de compra deben tener como objetivo el asegurar con rapidez, en las cantidades necesarias y de la calidad especificada, la entrega de bienes o servicios o la ejecución de una obra necesaria para las operaciones de la Autoridad. 2. Los artículos a comprarse y almacenarse se uniformarán para que se pueda obtener una mejor administración de estas funciones y mantener la existencia en el almacén a un mínimo efectivo. 3. Toda recomendación del Director, Supervisor de Compras y de la Junta deberá propender a beneficiar los intereses legítimos de la Autoridad y a evitar favoritismos, preferencias o parcialidad indebida hacia cualquier postor. 4. La naturaleza de los servicios que presta la División de Servicios Generales está sujeta continuamente al escrutinio público, por lo que el cumplimiento de estas Normas es de beneficio en el desarrollo de sus funciones. 5. Es el objetivo primordial de la Autoridad promover la adquisición de productos reciclados y reciclables y evitar la compra de materiales o productos específicos que contribuyan a la degradación ambiental mientras existan sustitutos económicamente viables. 10
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