Regl. 6094, art. VII
NORMAS:
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII
1.
Los servicios de compra deben tener como objetivo el asegurar con rapidez, en las
cantidades necesarias y de la calidad especificada, la entrega de bienes o servicios o la ejecución de
una obra necesaria para las operaciones de la Autoridad.
2.
Los artÃculos a comprarse y almacenarse se uniformarán para que se pueda obtener
una mejor administración de estas funciones y mantener la existencia en el almacén a un mÃnimo
efectivo.
3.
Toda recomendación del Director, Supervisor de Compras y de la Junta deberá
propender a beneficiar los intereses legÃtimos de la Autoridad y a evitar favoritismos, preferencias o
parcialidad indebida hacia cualquier postor.
4.
La naturaleza de los servicios que presta la División de Servicios Generales está
sujeta continuamente al escrutinio público, por lo que el cumplimiento de estas Normas es de
beneficio en el desarrollo de sus funciones.
5.
Es el objetivo primordial de la Autoridad promover la adquisición de productos
reciclados y reciclables y evitar la compra de materiales o productos especÃficos que contribuyan a la
degradación ambiental mientras existan sustitutos económicamente viables.
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