Regl. 6094, art. VIII-4 dup2
Obligaciones del Secretario de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VIII-4 dup2
El Secretario de la Junta, además de aquellas responsabilidades que se le asignan por este
Reglamento, viene obligado a custodiar las ofertas conforme con lo aquà establecido, cuyos sobres y
paquetes se mantendrán cerrados hasta el dÃa de la apertura e identificados con un número de
licitador permanente y el número de la subasta especÃfica. Es función del Secretario de la Junta
recibir las ofertas según se establece en este Reglamento. Será obligación de la Junta procurarle los
medios para asegurarse de que habrá siempre un funcionario autorizado por él, disponible para
recibir los sobres de ofertas y expedir los recibos. Ningún miembro de la Junta deberá recibir las
ofertas.
El Secretario de la Junta viene obligado a someter o procurar que se sometan cuantos
informes sean necesarios para facilitar la evaluación y adjudicación de la subasta y especÃficamente
el Informe del Comité Evaluador, el Usuario o la División de Servicios Generales con sus
recomendaciones a la Junta.
A.
Expedición de Recibo
Será obligación del Secretario de la Junta expedir un recibo indicando la fecha y la hora de
entrega y el número de subasta para la cual se recibe la oferta, asà como anotar esta información en el
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expediente correspondiente. Cuando la oferta se envÃe por correo, el acuse de recibo del correo
servirá de recibo al licitador. Si el licitador enviare su oferta sin certificar, será a su riesgo.
El Secretario de la Junta hará las anotaciones correspondientes en el expediente de la compra
en cuestión.
B.
¿Cuándo un sobre de ofertas no será susceptible de evaluación?
El Secretario no podrá negarse a recibir un sobre de ofertas aún cuando éste se presente en
condiciones que el Reglamento dispone no será susceptible de evaluarse. En caso de controversia
sobre el recibo de una licitación, se prepara un acta inmediatamente y se notifica al Jefe de la
División de Servicios Generales y a la Junta, para que ésta última la evalúe conforme con lo
dispuesto en este Reglamento. En estos casos, el Secretario de la Junta procederá de la siguiente
manera:
1.
Incumplimiento del Término de Entrega
a)
Toda licitación recibida después de la fecha y hora fijada para la apertura de
la subasta o para la entrega de propuestas y declarada tardÃa según lo dispone
el Reglamento, se rechaza y se devuelve al Proveedor sin abrir por el
Secretario de la Junta.
b)
En caso de que la subasta se haya declarado desierta, las licitaciones
depositadas a tiempo en el Correo, pero recibidas en la Autoridad después de
la fecha y hora según establece en la invitación, pueden ser aceptadas si se
reciben dentro de tres (3) dÃas calendario posteriores a la referida fecha y
hora.
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2.
Incumplimiento al Identificar el Sobre 0 Paquete:
Toda oferta recibida sin identificar conforme con lo aquà establecido, será tramitada
como correspondencia regular. Una vez abierta de acuerdo al trámite usual para la correspondencia
regular, el Secretario de la Junta se comunicará con el licitador y devolverá el sobre, según recibido
para que cumpla con lo establecido en este Reglamento. El Secretario de la Junta fotocopiará el sobre
como evidencia y preparará un Acta.
Toda licitación recibida después de la hora fijada para la apertura de la subasta y
declarada tardÃa según lo dispone el Reglamento, se rechaza y devuelve al Proveedor sin abrir.
En caso de controversia sobre el recibo de una licitación, se prepara un acta
inmediatamente y se notifica al Jefe de la División de Servicios Generales y a la Junta, para que ésta
última la evalúe conforme con lo dispuesto en este Reglamento.
3.
Incumplimiento de Otros Requisitos
Si la oferta llegare a tiempo, pero abierta, violentada o con el sobre deteriorado de
forma tal que demuestre que existe la posibilidad de que la misma se haya alterado, el Secretario de
la Junta podrá comunicarse con el licitador para solicitarle verifique el contenido de su sobre y
determine si interesa presentarlo, pero la decisión y entrega formal por parte del licitador tendrá que
efectuarse antes de la fecha lÃmite de radicación, excepto por las causas o remedios reconocidos
legalmente para eximir del cumplimiento de las obligaciones. La fecha del recibo original del sobre
no será considerada como la de radicación.