Regl. 6094, art. VIII-6 dup2
Enmiendas a las Ofertas antes de la Apertura
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VIII-6 dup2
A.
Errores y Modificaciones en las Ofertas
1.
Cuando el licitador se percata que ha cometido un error en una oferta, desea
modificarla o cuando se enmiende el Pliego, deberá notificarlo por escrito y asegurarse de someter su
corrección a la Junta antes de la apertura de la subasta si desea que se considere su oferta enmendada.
Dicha notificación se considera una enmienda válida a su oferta.
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Esta corrección se puede hacer directamente en manuscrito o en el Pliego original,
pero dicha alteración debe ser reconocida mediante firma e iniciales por el licitador ante funcionario
autorizado.
2.
Errores en las sumas no se tomarán en cuenta, puesto que la Junta se atendrá a las
cifras unitarias en las partidas o por renglón. De adjudicarse una subasta hará la correspondiente
corrección en la suma.
3.
Una vez abierta la subasta, si en el proceso de evaluación de cotizaciones, la Junta,
Servicios Generales, el Usuario o el Comité Evaluador tienen razón para creer que el licitador ha
cometido un error en su cotización, éstos proceden a referir el caso a la Junta. Cuando esto ocurre la
Junta documenta por escrito su decisión con los criterios que utilizó y puede solicitarle al licitador
que verifique su oferta. En esta situación pudo haberse dado una disparidad de precio bien marcada,
alto o bajo, que no guarda proporción con las restantes cotizaciones.
4.
Requisitos Formales
a) Todo sobre que contenga enmiendas a las licitaciones debe estar identificado al
igual que el sobre de la oferta original, además de escribirse la palabra "Enmienda".
b) La Junta podrá rechazar una licitación con enmienda que llegue después de la fecha
de apertura para la subasta correspondiente como resultado de una identificación errónea o
negligente del sobre de parte del licitador.