Regl. 1253, art. 2-2
Inscripción de Armas de Caza
Cite as Reglamento NĆŗm. 1253, Art. 2-2
11 (a)
11 (b)
11 (c) E1 certificado de inscripción de armas de caza consistirÔ de una tarjeta en tamaño de 3 1/2 pulgadas por
2 1/4 pulgadas que tendrĆ” el sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el nombre del Departamento
de Agricultura y de la División de Pesca y Vida Silvestre, la constancia de que el arma ha sido inscrita
a favor de su poseedor mencionandose su nombre, la
descripción del arma, un sello de Rentas Internas de
un (1) dólar debidamente cancelado, la firma del Secretario de Agricultura o de su representante autorizado.
Los permisos que expida el Secretario de Agricultura
para el uso temporal de armas de caza prestadas segĆŗn
se provee en el pƔrrafo anterior, no conllevan el
sello de Rentas Internas de un (1) d6lar."