Regl. 1253, art. 2-2

Inscripción de Armas de Caza

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11 (a) 11 (b) 11 (c) E1 certificado de inscripción de armas de caza consistirÔ de una tarjeta en tamaño de 3 1/2 pulgadas por 2 1/4 pulgadas que tendrÔ el sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el nombre del Departamento de Agricultura y de la División de Pesca y Vida Silvestre, la constancia de que el arma ha sido inscrita a favor de su poseedor mencionandose su nombre, la descripción del arma, un sello de Rentas Internas de un (1) dólar debidamente cancelado, la firma del Secretario de Agricultura o de su representante autorizado. Los permisos que expida el Secretario de Agricultura para el uso temporal de armas de caza prestadas según se provee en el pÔrrafo anterior, no conllevan el sello de Rentas Internas de un (1) d6lar."
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