Regl. 6094, art. VIII-7

Retiro de Licitaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VIII-7

Las licitaciones u ofertas pueden retirarse sujeto a lo siguiente: 60 A. La notificación del retiro es presentada por carta certificada con acuse de recibo o personalmente en la Secretaría de la Junta o la División de Servicios Generales y se hacen constar las razones para ello. Bajo ningún concepto se aceptarán notificaciones verbales. Cuando el licitador solicita el retiro de la licitación personalmente, firma con su nombre y apellido en una copia del sobre de la subasta, certificando el retiro. B. La notificación de retiro la debe recibir la Junta antes del inicio del acto de apertura. C. Cuando un licitador envía la notificación de retiro por correo y consta, por el matasello del correo, que la notificación de retiro fue enviada antes del acto de apertura y la misma llega a la Junta después de dicho acto, pero antes de la adjudicación, se acepta esta notificación de retiro. D. El licitador que retire su oferta antes de la apertura, podrá someter una oferta sustituta siempre y cuando lo haga a tiempo. E. Si un licitador retira su oferta, pero el matasello del sobre de su notificación de retiro refleja hora y día posterior a la notificación de adjudicación a su favor, tendrá que cumplir con el contrato y no podrá alegar el retiro tardío a su favor. En caso de negarse a cumplir, se procederá a ejecutar la fianza de licitación para que responda por el exceso que la Autoridad tenga que pagar al segundo postor.
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