Regl. 6094, art. VIII-7
Retiro de Licitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VIII-7
Las licitaciones u ofertas pueden retirarse sujeto a lo siguiente:
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A.
La notificación del retiro es presentada por carta certificada con acuse de recibo o
personalmente en la SecretarÃa de la Junta o la División de Servicios Generales y se hacen constar las
razones para ello. Bajo ningún concepto se aceptarán notificaciones verbales. Cuando el licitador
solicita el retiro de la licitación personalmente, firma con su nombre y apellido en una copia del
sobre de la subasta, certificando el retiro.
B.
La notificación de retiro la debe recibir la Junta antes del inicio del acto de apertura.
C.
Cuando un licitador envÃa la notificación de retiro por correo y consta, por el
matasello del correo, que la notificación de retiro fue enviada antes del acto de apertura y la misma
llega a la Junta después de dicho acto, pero antes de la adjudicación, se acepta esta notificación de
retiro.
D.
El licitador que retire su oferta antes de la apertura, podrá someter una oferta sustituta
siempre y cuando lo haga a tiempo.
E.
Si un licitador retira su oferta, pero el matasello del sobre de su notificación de retiro
refleja hora y dÃa posterior a la notificación de adjudicación a su favor, tendrá que cumplir con el
contrato y no podrá alegar el retiro tardÃo a su favor. En caso de negarse a cumplir, se procederá a
ejecutar la fianza de licitación para que responda por el exceso que la Autoridad tenga que pagar al
segundo postor.