Regl. 6094, art. VII-1 dup3
Principios que rigen relaciones entre personal de la Autoridad y
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-1 dup3
Proveedores
A continuación los principios que rigen la relación de Usuarios, empleados y funcionarios de
la División de Servicios Generales y los miembros de la Junta con los Proveedores:
A.
El personal antes mencionado participará en los procedimientos de compras sujeto a
lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental.
B.
Relación con Proveedores Todas las transacciones y trato con los Proveedores se
efectúan en una relación estrictamente comercial. Se desalienta el desarrollar una relación personal
estrecha entre empleados de la División de Servicios Generales, Usuarios y miembros de la Junta
con Proveedores. Estos deben abstenerse de entrar en un trato comercial con un Proveedor cuando
exista una relación personal estrecha o relación familiar, todo ello de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental.
C.
Cualquier solicitud de información se canaliza por conducto del Director o su
representante autorizado, el cual determinará si la información solicitada podrá ponerse a
disponibilidad del público previo a cerciorarse que la misma no constituye información confidencial
a tenor con las leyes y reglamentos aplicables.
D.
Cualquier desviación de las normas de conducta dispuestas en la Ley de Ética
Gubernamental, deberá ser informada inmediatamente al Director.
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