Regl. 6094, art. VII-1 dup3

Principios que rigen relaciones entre personal de la Autoridad y

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-1 dup3

Proveedores A continuación los principios que rigen la relación de Usuarios, empleados y funcionarios de la División de Servicios Generales y los miembros de la Junta con los Proveedores: A. El personal antes mencionado participará en los procedimientos de compras sujeto a lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental. B. Relación con Proveedores Todas las transacciones y trato con los Proveedores se efectúan en una relación estrictamente comercial. Se desalienta el desarrollar una relación personal estrecha entre empleados de la División de Servicios Generales, Usuarios y miembros de la Junta con Proveedores. Estos deben abstenerse de entrar en un trato comercial con un Proveedor cuando exista una relación personal estrecha o relación familiar, todo ello de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental. C. Cualquier solicitud de información se canaliza por conducto del Director o su representante autorizado, el cual determinará si la información solicitada podrá ponerse a disponibilidad del público previo a cerciorarse que la misma no constituye información confidencial a tenor con las leyes y reglamentos aplicables. D. Cualquier desviación de las normas de conducta dispuestas en la Ley de Ética Gubernamental, deberá ser informada inmediatamente al Director. 11
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