Regl. 6094, art. VII-2 dup2
PerÃodo de Vigencia del Proveedor Calificado en el Registro
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-2 dup2
A. Para mantener el Registro actualizado con los Proveedores calificados, la División de
Servicios Generales es responsable de evaluar por lo menos cada dos (2) años el comportamiento e
información de los Proveedores incluidos en el Registro.