Regl. 6094, art. VII-3 dup3
Enmiendas a Invitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-3 dup3
Las enmiendas a las invitaciones deben estar justificadas y documentadas. Las mismas
proceden bajo los siguientes términos:
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A.
Que se efectúen antes del acto de apertura y que medie alguna de las siguientes:
1)
Cuando se interese aumentar o disminuir los términos o cantidades, o variar
condiciones o especificaciones.
2)
Cuando se requiere posponer la fecha de apertura.
3)
Cuando se desea aclarar el sentido de las instrucciones o especificaciones.
4)
Cuando la Invitación contiene deficiencias insalvables.
5)
Cuando el Jefe de la División de Servicios Generales entiende que sirve a los mejores
intereses de la Autoridad.
B.
Las enmiendas tienen que ser aprobadas por el Director.
C.
Las enmiendas pueden ser entregadas a las compañías que adquirieron los pliegos
mediante facsímil y/o algún otro medio sin necesidad de ser publicadas nuevamente, a discresión de
la Junta.
D.
Las enmiendas forman parte de la invitación original a la subasta y los licitadores
tienen que considerar las mismas al someter sus ofertas.