Regl. 6094, art. VII-3 dup3

Enmiendas a Invitaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-3 dup3

Las enmiendas a las invitaciones deben estar justificadas y documentadas. Las mismas proceden bajo los siguientes términos: 49 A. Que se efectúen antes del acto de apertura y que medie alguna de las siguientes: 1) Cuando se interese aumentar o disminuir los términos o cantidades, o variar condiciones o especificaciones. 2) Cuando se requiere posponer la fecha de apertura. 3) Cuando se desea aclarar el sentido de las instrucciones o especificaciones. 4) Cuando la Invitación contiene deficiencias insalvables. 5) Cuando el Jefe de la División de Servicios Generales entiende que sirve a los mejores intereses de la Autoridad. B. Las enmiendas tienen que ser aprobadas por el Director. C. Las enmiendas pueden ser entregadas a las compañías que adquirieron los pliegos mediante facsímil y/o algún otro medio sin necesidad de ser publicadas nuevamente, a discresión de la Junta. D. Las enmiendas forman parte de la invitación original a la subasta y los licitadores tienen que considerar las mismas al someter sus ofertas.
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