Regl. 6094, art. VII-3 dup4
Delegación y Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-3 dup4
El Secretario delega su facultad y poder al Director de la Autoridad para que, con los deberes
y responsabilidades que ello conlleva, implante este Reglamento a los fines de que la Autoridad
ejerza los poderes y cumpla los propósitos que por las Leyes de Puerto Rico se le imponen. No
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obstante lo anterior, el Secretario podrá ejercer cualquiera de las facultades y poderes asà delegados,
cuando en su discreción las circunstancias asà lo ameriten.