Regl. 2342, art. 1916.101 dup3

DEPOSITOS PORTATILES DE AIRE Y OTROS ENVASES A PRESION

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.101 dup3

NO EXPUESTOS AL FUEGO (a) Los envases portátiles a presión no expuestos al fuego construídas después de la fecha de vigencia de estas reglas, se deberán rotular, e informar que están diseñadas y construidas de acuerdo con las normas American Society of Mechanical Engineers Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Rules for Construction of Unfired Pressure Vessels, 1963. Se deberán someter a pruebas de presión hidrostática de una y media veces la presión de trabajo de los envases. (b) Los envases portátiles a presión no expuestos al fuego que han sido construidos antes de la fecha de vigencia de estas reglas y que no cumplen con los requisitos del código del párrafo (a) de esta sección, deberán ser examinados trimestralmente por una persona competente. Además, se deberá someter anualmente a una prueba de presión hidrostática de una y media veces la presión de trabajo de los envases. (c) Las válvulas de escape de los envases portátiles a presión no expuestos al fuego en los párrafos (a) y (b) de esta sección deberán estar reguladas a la presión de trabajo de seguridad de los envases o reguladas a la presión de trabajo más baja de los sistemas, lo que sea menor. (d) Se deberá mantener un registro de las pruebas y los exámenes hechos de acuerdo con los requisitos de los párrafos (a) y (b) de esta sección.
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