Regl. 2342, art. 1916.101 dup3
DEPOSITOS PORTATILES DE AIRE Y OTROS ENVASES A PRESION
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.101 dup3
NO EXPUESTOS AL FUEGO
(a) Los envases portátiles a presión no expuestos al fuego construÃdas después de la fecha de vigencia de estas
reglas, se deberán rotular, e informar que están diseñadas y construidas de acuerdo con las normas American
Society of Mechanical Engineers Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Rules for Construction of Unfired
Pressure Vessels, 1963. Se deberán someter a pruebas de presión hidrostática de una y media veces la presión de
trabajo de los envases.
(b) Los envases portátiles a presión no expuestos al fuego que han sido construidos antes de la fecha de vigencia
de estas reglas y que no cumplen con los requisitos del código del párrafo (a) de esta sección, deberán ser examinados trimestralmente por una persona competente. Además, se deberá someter anualmente a una prueba de presión hidrostática de una y media veces la presión de trabajo de los envases.
(c) Las válvulas de escape de los envases portátiles a presión no expuestos al fuego en los párrafos (a) y (b) de
esta sección deberán estar reguladas a la presión de trabajo de seguridad de los envases o reguladas a la presión de
trabajo más baja de los sistemas, lo que sea menor.
(d) Se deberá mantener un registro de las pruebas y los exámenes hechos de acuerdo con los requisitos de los
párrafos (a) y (b) de esta sección.