Regl. 6094, art. VII-8 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VII-8 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 9 días del mes de Febrero de 2000. Nune Peyk Hon. Daniel Pagán Rosa Ing. Roxanna Logoria Ferret Secretario de Recursos Naturales y Ambientales Directora Ejecutiva C\DOC\Valery\SUBAST6.wpd 91
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