Regl. 6094, art. VI-3 dup2
Condiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VI-3 dup2
Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas sobre compras o disposición
de propiedad que necesite la Autoridad, las cuales tendrán que estar incluidas siempre en todo
Pliego, pero podrán variar en detalles dependiendo del asunto de la subasta.
A.
Contenido:
Las Condiciones Generales tratarán sobre los siguientes asuntos:
à . Fianza de Licitación ("Bid Bond")
b. Fianza de Ejecución ("Performance Bond") y Pago ("Payment Bond")
c. Marcas de Fábrica ("Trademarks")
d. Modelos
e. Muestras
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f. Certificados de Inspección
g. Calidad de Envases
h. Contenido y peso
i. Fecha de Entrega
j. Almacenaje
k. Condiciones Generales para Obras Públicas y Documentos Relacionados
1. Cualquier otra condición que sea necesaria
B.
Fianzas
1.
La exigencia de las Fianzas de Licitación, Entrega, Ejecución o Pago y el
monto de la misma será responsabilidad del Jefe de la División de Servicios
Generales. Para fijar la fianza se usan, entre otros, los siguientes criterios:
a. La experiencia contractual con la Autoridad y otras agencias.
b. Calidad de bienes o servicios que ofrece.
c. Solvencia económica o garantÃas que ofrece.
d. Necesidad de la Autoridad de bienes y servicios.
En casos que se requiera solicitar fianza, ésta no será mayor del veinte por ciento
(20%) de la licitación y queda a discreción del Jefe de la División de Servicios Generales, con
aprobación del Director, de exigir más del veinte por ciento (20%) de la fianza, cuando exista
justificación para exigir la misma.
2.
Las fianzas podrán prestarse:
a. En cheques certificados, cheque oficial o giro a favor de la Autoridad.
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b. Efectivo o moneda legal
c. Fianza, carta de crédito u otro documento expedido por una compañÃa
fiadora autorizada a realizar negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros y refrendada
por su representante en la Isla. La Autoridad se reserva el derecho de objetar o rechazar las fianzas.
Cuando la subasta bajo consideración requiera la prestación de fianzas, se localizarán y leerán en voz
alta los datos pertinentes a ésta. La Autoridad podrá aceptar fianzas anuales, pero será la obligación
del Proveedor llevar un récord del balance actual de tal fianza al momento de cada licitación.