Regl. 6094, art. VI-4

Condiciones Especiales y Particulares

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VI-4

Las Condiciones Especiales serán aquellas que se establezcan dependiendo del bien, la obra o el servicio que se adquiera o dispone y que a base de la experiencia evaluando, adjudicando o administrando contratos se concluya que en determinadas circunstancias procede se adopten. Las Condiciones Particulares variarán en cada partida de la compra dependiendo de las necesidades específicas del Usuario. Estas las fija el Usuario en coordinación con el Jefe de la División de Servicios Generales.
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