Regl. 6094, art. VI-6
Precualificación de Proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VI-6
1.
Cuando el Director determine precualificar a los Proveedores, la Autoridad emitirá
un Aviso de Cualificación que incluirá: la hora y la fecha para el recibo de los resumés de
cualificaciones, y la dirección de la oficina a la cual dichos resumés de cualificaciones se enviarán; la
naturaleza de la obra, bienes o servicio y el alcance del Contrato, incluyendo los requisitos generales
de rendimiento, si aplican; y los Criterios de Evaluación.
2.
Cada resumé de cualificaciones describirá la experiencia del Proveedor (y de cada
ejecutivo responsable cuando se trate de una corporación, sociedad u otra persona jurÃdica) en la
rama o servicio de la misma naturaleza o similar a la que se desea adquirir o vender, y proveerá tal
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información financiera, incluyendo su capacidad para conseguir fianzas, que pueda ser pertinente a
las cualificaciones del Proveedor para dicha rama o servicio, y toda otra información que se requiera
especÃficamente en el Aviso de Cualificación. Se publicará un Aviso de Cualificación por lo menos
una vez, no menos de catorce (14) dÃas antes de la fecha especificada en dicho Aviso para el recibo
de los resumés de cualificaciones, en uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico.
3.
La Junta o, cuando sea adecuado, el Comité Evaluador estudiará las resumés de
cualificaciones de acuerdo a los Criterios de Evaluación y tomará una determinación sobre la
cualificación del Proveedor para recibir las Solicitudes de Propuestas o los Avisos de Subasta. Los
Proveedores que sometan las resumés de cualificación en cumplimiento con el Aviso de
Cualificación, recibirán una notificación en la cual se les informará si están o no cualificados. Las
entrevistas con todos los Proveedores se podrán llevar a cabo antes de designar los Proveedores
cualificados, pero las mismas no se requieren. Si se llevan a cabo entrevistas, se podrán llevar a cabo
con todos los Proveedores que hayan sometido resumés de cualificaciones en respuesta a los avisos
de cualificación.
4.
En aquellos casos en que el Director determine precualificar a proveedores, se haya
publicado el correspondiente Aviso de Cualificación y se hayan precualificado proveedores, no será
necesario publicar un Aviso de Subasta o un aviso de Solicitud de Propuesta, según sea el caso, y
sólo los Proveedores Precualificados podrán recibir el Aviso de Subasta o la Solicitud de Propuesta.
5.
El Aviso de Cualificación estipulará el perÃodo de tiempo durante el cual tendrá
vigencia la determinación de precualificación de un Proveedor.
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6.
Cuando se trate de proyectos con participación federal, se necesitará la concurrencia
de la agencia federal correspondiente y se cumplirá con todos los requisitos federales aplicables.