Regl. 6094, art. VI dup3
PROVEEDORES NO REGISTRADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VI dup3
Cuando se invite a una subasta para cuyos renglones no haya Proveedor alguno registrado, se
procede a convocar a través del periódico.
Los Proveedores no registrados que desean participar en las subastas, pueden solicitar
personalmente copia de las invitaciones, pero es necesario que cumplan con los requisitos de registro
antes de la adjudicación para ser considerados. No obstante, la Junta podrá extender por quince (15)
días adicionales el período de tiempo para someter los documentos necesarios a los fines del
Registro, así como aceptar dichos documentos de los accionistas o socios de personas jurídicas
cuando estas últimas sean de menos de cinco (5) años de creación, previa solicitud escrita del
licitador agraciado y en aquéllos casos en que mejor convenga a los intereses de la Autoridad
tomando en consideración la naturaleza, complejidad o monto de la compra.