Regl. 6094, art. VI dup4
REVISIÓN DE DECISIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VI dup4
Sección 1 Procedimiento
La parte adversamente afectada por una determinación final de la Junta podrá solicitar
revisión judicial ante el Tribunal de su competencia, dentro de un término de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Junta conforme con la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
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La mera radicación de una solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la subasta.