Regl. 6094, art. VI dup4

REVISIÓN DE DECISIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. VI dup4

Sección 1 Procedimiento La parte adversamente afectada por una determinación final de la Junta podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de su competencia, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Junta conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 88 La mera radicación de una solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta.
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