Regl. 2342, art. 1916.102 dup2
BIDONES Y RECIPIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.102 dup2
(a) Los bidones y los recipientes de embarcaciones no se deberán someter a presión para sacarles el contenido.
(b) Un sistema de tuberÃas a presión montado temporeramente que conduzca lÃquidos o gases peligrosos deberá
tener una válvula de seguridad y un tubo de paso para evitar la rotura del sistema y el escape de dichos lÃquidos
y gases peligrosos.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Los envases, bidones y recipientes a presión que contengan lÃquidos o gases tóxicos 0 inflamables no deberán
guardarse o usarse donde estén sujetos a llamas al descubierto, metales calientes y otras fuentes de calor artificial.
(d) A menos que los envases, bidones y recipientes a presión con capacidad de 30 galones o más que contengan
lÃquidos o gases tóxicos o inflamables se coloquen en un área aparte donde no esten sujetos a daños fÃsicos por
una fuente ajena, se deberán poner barreras o resguardos para protegerlos de tales daños fÃsicos.
(e) Los recipientes con capacidad de 55 galones o más que contengan lÃquidos inflamables o tóxicos deberán estar
rodeados por diques o envases que contengan un volumen igual a, por lo menos, el 25 por ciento del volumen
total de los recipientes.
(f) Deberán suministrarse cantidades suficientes de extinguidores de fuego adecuados para combatir el peligro.
Estos extinguidores deberán estar localizados en el área inmediata donde se almacenen o se usen los envases, bidones y recipientes a presión que contienen lÃquidos o gases inflamables. Estos extinguidores deberán estar listos
para usarse en cualquier momento.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE L - MAQUINARIA ELECTRICA