Regl. 2342, art. 1916.102 dup2

BIDONES Y RECIPIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.102 dup2

(a) Los bidones y los recipientes de embarcaciones no se deberán someter a presión para sacarles el contenido. (b) Un sistema de tuberías a presión montado temporeramente que conduzca líquidos o gases peligrosos deberá tener una válvula de seguridad y un tubo de paso para evitar la rotura del sistema y el escape de dichos líquidos y gases peligrosos. 156 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Los envases, bidones y recipientes a presión que contengan líquidos o gases tóxicos 0 inflamables no deberán guardarse o usarse donde estén sujetos a llamas al descubierto, metales calientes y otras fuentes de calor artificial. (d) A menos que los envases, bidones y recipientes a presión con capacidad de 30 galones o más que contengan líquidos o gases tóxicos o inflamables se coloquen en un área aparte donde no esten sujetos a daños físicos por una fuente ajena, se deberán poner barreras o resguardos para protegerlos de tales daños físicos. (e) Los recipientes con capacidad de 55 galones o más que contengan líquidos inflamables o tóxicos deberán estar rodeados por diques o envases que contengan un volumen igual a, por lo menos, el 25 por ciento del volumen total de los recipientes. (f) Deberán suministrarse cantidades suficientes de extinguidores de fuego adecuados para combatir el peligro. Estos extinguidores deberán estar localizados en el área inmediata donde se almacenen o se usen los envases, bidones y recipientes a presión que contienen líquidos o gases inflamables. Estos extinguidores deberán estar listos para usarse en cualquier momento. 10/ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES SUB-PARTE L - MAQUINARIA ELECTRICA
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