Regl. 6094, art. XII-1 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-1 dup2
Once (11) dÃas después de haberse enviado el Aviso de Adjudicación, el Secretario de la
Junta devolverá el expediente a la División de Servicios Generales junto a una nota de que en la
Junta no se ha radicado escrito de reconsideración alguno, de suerte que ésta proceda a formalizar el
contrato o expedir la orden de compra conforme con este Reglamento.
A.
Devolución de Fianza
A los postores no agraciados se les devuelve su fianza de licitación.
B.
Postor Agraciado
Además de la información que se relaciona en el apartado "B" la notificación del licitador o
licitadores agraciados podrá indicar lo siguiente:
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1. Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato.
2. El término de tiempo que tendrá para producir los mismos, será aquel que la Junta
entienda razonable en cada caso.
3. No se devuelve la Fianza de Licitación (Bid Bond) al licitador favorecido hasta que
se formalice el contrato y éste someta la Fianza de Ejecución ("Performance Bond").