Regl. 6094, art. XII-1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-1 dup2

Once (11) días después de haberse enviado el Aviso de Adjudicación, el Secretario de la Junta devolverá el expediente a la División de Servicios Generales junto a una nota de que en la Junta no se ha radicado escrito de reconsideración alguno, de suerte que ésta proceda a formalizar el contrato o expedir la orden de compra conforme con este Reglamento. A. Devolución de Fianza A los postores no agraciados se les devuelve su fianza de licitación. B. Postor Agraciado Además de la información que se relaciona en el apartado "B" la notificación del licitador o licitadores agraciados podrá indicar lo siguiente: 78 1. Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato. 2. El término de tiempo que tendrá para producir los mismos, será aquel que la Junta entienda razonable en cada caso. 3. No se devuelve la Fianza de Licitación (Bid Bond) al licitador favorecido hasta que se formalice el contrato y éste someta la Fianza de Ejecución ("Performance Bond").
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