Regl. 6094, art. XII-2
Excepción
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-2
En la eventualidad de que la decisión de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada, la
notificación de la orden de compra o contrato se hará inmediatamente después de haber la Junta
emitido su resolución final según se dispone más adelante en este Reglamento.