Regl. 6094, art. XII-5
Modificación a Orden de Compra 0 Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-5
A.
Las modificaciones a órdenes o contratos previamente adjudicados, requieren
la recomendación del Usuario y la Oficina de Presupuesto y Asuntos Fiscales, y se refiere para
consideración del Director, previa evaluación y recomendación por la Junta.
B.
En el caso de las obras de construcción la Junta evaluará la recomendación del
Usuario respecto a las solicitudes de órdenes de cambio cuya cuantía exceda de $25,000,
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considerando criterios de la previsibilidad del cambio propuesto y el que, en ningún caso, dicho
cambio rebase el diez por ciento (10%) del total adjudicado en obras hasta $500,000, quince por
ciento (15%) hasta $1,000,000 y hasta veinticinco por ciento (25%) sobre esta última cantidad.
Cualquier cambio en exceso de los límites indicados, requerirá la celebración de una nueva subasta, a
menos que el Secretario lo autorice haciendo constar sus fundamentos por escrito.