Regl. 6094, art. XII-5

Modificación a Orden de Compra 0 Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-5

A. Las modificaciones a órdenes o contratos previamente adjudicados, requieren la recomendación del Usuario y la Oficina de Presupuesto y Asuntos Fiscales, y se refiere para consideración del Director, previa evaluación y recomendación por la Junta. B. En el caso de las obras de construcción la Junta evaluará la recomendación del Usuario respecto a las solicitudes de órdenes de cambio cuya cuantía exceda de $25,000, 80 considerando criterios de la previsibilidad del cambio propuesto y el que, en ningún caso, dicho cambio rebase el diez por ciento (10%) del total adjudicado en obras hasta $500,000, quince por ciento (15%) hasta $1,000,000 y hasta veinticinco por ciento (25%) sobre esta última cantidad. Cualquier cambio en exceso de los límites indicados, requerirá la celebración de una nueva subasta, a menos que el Secretario lo autorice haciendo constar sus fundamentos por escrito.
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