Regl. 2342, art. 1916.10 dup2

PERSONA COMPETENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.10 dup2

(a) Designación. (1) Para los propósitos de las Sub-partes C, D y H de esta parte, excepto para la sección 1916.24(b)(8) y la sección 1916.25(a)(5), el patrono deberá designar una o más personas competentes de acuerdo con los requisitos aplicables de esta sección, a menos que los requisitos de las Sub-partes C, D y H de esta parte se lleven a cabo por un Químico Marino Certificado de la National Fire Protection Association. (2) El patrono deberá indicar en el Formulario MAR-8 del U.S. Department of Labor, "Designación de Persona Competente", o los empleados designados como personas competentes, o que las funciones asignadas a dichas personas se lleven a cabo siempre por un Quimico Marino Certificado de la National Fire Protection Association, además de sus deberes profesionales. Cuando se hacen adiciones o cambios en el personal designado, se deberá llenar un Formulario nuevo MAR-8. Se deberá enviar una copia del formulario que se ha contestado a la oficina más cercana de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. (b) Criterios. Los siguientes criterios deberán servir como guia al patrono cuando designe empleados como personas competentes: (1) Capacidad para entender el significado de las designaciones en los certificados y de cualquier calificación relacionada, y para llevar a cabo cualquier instrucción, escrita u oral, dejada por el Químico Marino Certificado por la National Fire Protection Association o expedida por el consultor o quimico que pueda usar el patrono para realizar las pruebas e inspecciones requeridas por las Sub-partes C y D de esta parte. (2) Capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de oxigeno y de un indicador de gas combustible. La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de monóxido de carbono y de un indicador de dióxido de carbono si las operaciones incluyen el uso de tales gases peligrosos. (3) Familiaridad con, y entendimiento de, las Sub-partes C, D y H de esta parte. 92 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Familiaridad con la estructura, y conocimiento de la localización y designación de espacios, en los tipos de embarcaciones donde se hace trabajo de construcción. (5) Capacidad para hacer las pruebas y las inspecciones requeridas por las Sub-partes C, D y H de esta parte, y para llevar los registros requeridos. (c) Registro de inspecciones y pruebas. (1) Cuando una persona competente realiza prueba e inspecciones requeridas según las disposiciones de las sub-partes C, D y H de esta parte, excepto a las que se hace referencia en las secciones 1916.24(b)(8) y 1916 .25 (a)(5), se deberá llevar un registro de las localizaciones, operaciones realizadas, fechas, horas y resultados de las pruebas y cualquier recomendación que resulte de éstas. Para este registro se debe usar el Formulario MAR-9 del U.S. Department of Labor: Registro de inspecciones y pruebas para una persona competente. Se deberáutilizar un formulario nuevo para cada embarcación en las que se realicen las pruebas e inspecciones. (2) Este registro deberá estar accesible para inspección en la vecindad inmediata de las operaciones en cuestión mientras se están llevando a cabo. Este registro, o una copia deberá mantenerse en los archivos, por lo menos durante 3 meses a partir de la fecha que se termine el trabajo. (d) Aplicación. Las disposiciones de esta sección se aplicarán en su totalidad a los patronos que trabajan en la construcción general de embarcaciones. No aplica en su totalidad a los patronos cuyo trabajo implica solamente ciertas partes de las 93 SEIGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Sub-partes C y D de esta parte, tal como la construcción de algunas embarcaciones de madera, cuando solamente es necesario conocer las precauciones a tomarse cuando se usan pinturas inflamables. En tales casos, los patronos pueden designar a personas que sean competentes basándose en las partes aplicables de los criterios expuestos en el párrafo (b) de esta sección. 74 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 95 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES SUBPARTE C - PREPARACION Y PRESERVACION DE LA SUPERFICIE 1916.21 Disolventes tóxicos de limpieza. 1916.22 Removedores quimicos de pintura y preservativos. 1916.23 Removedores mecánicos de pintura. 1916.24 Pintura. 1916.25 Líquidos inflamables. 96 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE C - PREPARACION Y PRESERVACION DE LA SUPERFICIE
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