Regl. 2342, art. 1916.10 dup2
PERSONA COMPETENTE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.10 dup2
(a) Designación.
(1) Para los propósitos de las Sub-partes C, D y H de esta parte, excepto para la sección 1916.24(b)(8) y la
sección 1916.25(a)(5), el patrono deberá designar una o más personas competentes de acuerdo con los requisitos aplicables de esta sección, a menos que los requisitos de las Sub-partes C, D y H de esta parte se lleven a
cabo por un QuÃmico Marino Certificado de la National Fire Protection Association.
(2) El patrono deberá indicar en el Formulario MAR-8 del U.S. Department of Labor, "Designación de
Persona Competente", o los empleados designados como personas competentes, o que las funciones asignadas
a dichas personas se lleven a cabo siempre por un Quimico Marino Certificado de la National Fire Protection
Association, además de sus deberes profesionales. Cuando se hacen adiciones o cambios en el personal designado, se deberá llenar un Formulario nuevo MAR-8. Se deberá enviar una copia del formulario que se ha
contestado a la oficina más cercana de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(b) Criterios.
Los siguientes criterios deberán servir como guia al patrono cuando designe empleados como personas competentes:
(1) Capacidad para entender el significado de las designaciones en los certificados y de cualquier calificación
relacionada, y para llevar a cabo cualquier instrucción, escrita u oral, dejada por el QuÃmico Marino Certificado
por la National Fire Protection Association o expedida por el consultor o quimico que pueda usar el patrono
para realizar las pruebas e inspecciones requeridas por las Sub-partes C y D de esta parte.
(2) Capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de oxigeno y de un indicador de gas combustible. La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de monóxido de carbono y de un
indicador de dióxido de carbono si las operaciones incluyen el uso de tales gases peligrosos.
(3) Familiaridad con, y entendimiento de, las Sub-partes C, D y H de esta parte.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Familiaridad con la estructura, y conocimiento de la localización y designación de espacios, en los tipos
de embarcaciones donde se hace trabajo de construcción.
(5) Capacidad para hacer las pruebas y las inspecciones requeridas por las Sub-partes C, D y H de esta parte,
y para llevar los registros requeridos.
(c) Registro de inspecciones y pruebas.
(1) Cuando una persona competente realiza prueba e inspecciones requeridas según las disposiciones de las
sub-partes C, D y H de esta parte, excepto a las que se hace referencia en las secciones 1916.24(b)(8) y 1916
.25 (a)(5), se deberá llevar un registro de las localizaciones, operaciones realizadas, fechas, horas y resultados
de las pruebas y cualquier recomendación que resulte de éstas. Para este registro se debe usar el Formulario
MAR-9 del U.S. Department of Labor: Registro de inspecciones y pruebas para una persona competente.
Se deberáutilizar un formulario nuevo para cada embarcación en las que se realicen las pruebas e inspecciones.
(2) Este registro deberá estar accesible para inspección en la vecindad inmediata de las operaciones en cuestión
mientras se están llevando a cabo. Este registro, o una copia deberá mantenerse en los archivos, por lo menos
durante 3 meses a partir de la fecha que se termine el trabajo.
(d) Aplicación.
Las disposiciones de esta sección se aplicarán en su totalidad a los patronos que trabajan en la construcción general
de embarcaciones. No aplica en su totalidad a los patronos cuyo trabajo implica solamente ciertas partes de las
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SEIGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Sub-partes C y D de esta parte, tal como la construcción de algunas embarcaciones de madera, cuando solamente es necesario conocer las precauciones a tomarse cuando se usan pinturas inflamables. En tales casos, los
patronos pueden designar a personas que sean competentes basándose en las partes aplicables de los criterios expuestos en el párrafo (b) de esta sección.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES
SUBPARTE C - PREPARACION Y PRESERVACION DE LA SUPERFICIE
1916.21
Disolventes tóxicos de limpieza.
1916.22
Removedores quimicos de pintura y preservativos.
1916.23
Removedores mecánicos de pintura.
1916.24
Pintura.
1916.25
LÃquidos inflamables.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUB-PARTE C - PREPARACION Y PRESERVACION DE LA SUPERFICIE