Regl. 6094, art. XII-6 dup2
Negativa a Cumplir el Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-6 dup2
Si el licitador agraciado se negare a cumplir con el contrato cuando se le notifique, la
División de Servicios Generales procederá de la siguiente manera:
A.
Notificación a la Junta
Se notificará inmediatamente a la Junta la negativa o incumplimiento del licitador agraciado.
B.
Acción a Tomar
La Junta inmediatamente optará por una de las siguientes alternativas:
1.
Los bienes, servicios u obras no prestados dentro del tiempo especificado en el
contrato u orden de compra o que estén en contravención a las disposiciones del mismo podrán ser
adquiridos, a opción de la Autoridad, de cualquier otro Proveedor y la diferencia, si la hubiere, o
cualquier gasto adicional que conlleve deberá ser pagado por el licitador que incumplió o por sus
fiadores en caso de que el primero se negara a cumplir con esta obligación.
2.
Adjudicar al segundo licitador responsable que cumpla satisfactoriamente con
las especificaciones, términos y condiciones con respecto al incumplimiento de que se trate.
3.
En los casos de servicios u obras de construcción podrá recomendar la
ejecución de éstos por administración.
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C.
Penalidades
Independientemente de la acción que se tome o se recomiende tomar por la Junta, se le
podrán imponer las siguientes penalidades al licitador agraciado que se niegue a cumplir el contrato
u orcden de compra:
1.
Se le ejecutará su garantÃa, fianza de licitación (Bid Bond) para cubrir el pago
entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor.
a. De no ser suficiente la garantÃa, fianza de licitación (Bid Bond), se podrá ir contra
el licitador directamente para recobrar la diferencia.
b. Se le suspenderá del Registro por un término no menor de un (1) año ni mayor de
tres (3) años, a discreción de la Junta y no podrá participar en dicho término en subastas de la
Autoridad.