Regl. 6094, art. XII-7 dup2
Incumplimiento de Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XII-7 dup2
Además de lo establecido en este Artículo, si dentro de la ejecución de un contrato el
contratista incumpliere el mismo, la División de Servicios Generales o el Usuario viene obligado a
notificar inmediatamente al Director Ejecutivo sobre dicho incumplimiento. De ser cierta la
imputación, el Director referirá el asunto a la División Legal de la Autoridad para que se tome contra
el licitador la acción que corresponda, tal como ordenar se elimine al licitador del Registro
permanentemente, se le confisque la fianza de ejecución (Performace Bond) o presentar acción
judicial por un incumplimiento de contrato.
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CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO RECONSIDERACION DECISIÓN DE SUBASTA
Artículo I INTRODUCCIÓN
Se establece como requisito que todo licitador que radica una solicitud para que se
reconsidere una decisión sobre adjudicación, debe cumplir con lo establecido por la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme y someter una garantía especial. Esta consiste del pago de
un quince (15%) por ciento del costo total de la oferta del licitador que radica la solicitud de
reconsideración.
En caso de no estar conforme con una decisión sobre subastas, todo licitador podrá solicitar
la reconsideración de ésta ante el Secretario de la Junta, dentro de los diez (10) días a partir de la
notificación de dicha decisión y en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme. El término para presentar la solicitud de reconsideración será determinada por el
matasello del correo del Aviso de Adjudicación.
Las solicitudes para reconsiderar se presentan ante el Secretario de la Junta y éste, a su vez,
las refiere inmediatamente y sin dilación alguna al Presidente para que convoque la Junta para su
evaluación.