Regl. 6094, art. XI-1 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XI-1 dup2
A.
Obligación de la Junta El Presidente 0 el miembro de la Junta en quien él delegue
hará un resumen verbal de cada una de las ofertas que fueron evaluadas y del contenido del
expediente, mencionando las recomendaciones preparadas por el Comité Evaluador, Jefe de
Servicios Generales o el Usuario. Cualquier recomendación de éstos se hará constar en la minuta
suscintamente y el memorando que se prepare a ese efecto forma parte del expediente. La Junta
deberá examinar cuidadosamente todas las recomendaciones sometidas a ellos y el historial si alguno
del Proveedor y procederá a señalar las ofertas que deben rechazarse o aceptarse y las razones para
ello.
La Junta entonces hace recomendación al Director y se aneja a esta recomendación todo el
expediente. Una vez el Director haya tomado la acción correspondiente a una subasta, ésta será
devuelta bajo sobre sellado al Presidente o al Secretario de la Junta de Subasta.
El Secretario de la Junta procederá a:
1)
Procesar la Notificación de Adjudicación
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