Regl. 6094, art. XI-2 dup2
Notificación de la Adjudicación:
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XI-2 dup2
El Secretario de la Junta viene obligado a notificar a la mayor brevedad posible a todos los
licitadores que sometieron ofertas. La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito
de todas las demás ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores.
A.
A Todos los Licitadores
La adjudicación se notificará a todos los licitadores mediante un escrito titulado "Aviso de
Adjudicación, el cual se enviará por correo certificado con acuse de recibo y por cualquier otro
medio adecuado tal como fax, a la dirección que aparezca en la oferta. El Secretario de la Junta
certificará la fecha de dicho Aviso.
B.
Contenido
1)
General
El Aviso de Adjudicación contendrá la siguiente información:
a.
Fecha del Aviso
b.
Fecha de la Adjudicación
c.
Nombre y dirección del Licitador
d.
Número de la Subasta
e.
En los casos en que ello aplique a juicio de la Junta, la notificación a
los licitadores que no fueron favorecidos con la buena pro se le
indicarán las razones para declararse no respondiente:
(1) No se acepta términos y condiciones
(2) No cumple con especificaciones técnicas
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(3) Califica su oferta a términos y condiciones no contempladas en la subasta.
f. Advertencia de Reconsideración:
Una advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la
adjudicación, podrá solicitar la reconsideración de ésta ante la misma Junta,
dentro de los diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta conforme
con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dicha
reconsideración será determinada por el matasello del correo del Aviso de
Adjudicación.
g.
Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga a la
Autoridad hasta que se otorgue el contrato o la orden de compra.