Regl. 6094, art. XI-2 dup2

Notificación de la Adjudicación:

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. XI-2 dup2

El Secretario de la Junta viene obligado a notificar a la mayor brevedad posible a todos los licitadores que sometieron ofertas. La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de todas las demás ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores. A. A Todos los Licitadores La adjudicación se notificará a todos los licitadores mediante un escrito titulado "Aviso de Adjudicación, el cual se enviará por correo certificado con acuse de recibo y por cualquier otro medio adecuado tal como fax, a la dirección que aparezca en la oferta. El Secretario de la Junta certificará la fecha de dicho Aviso. B. Contenido 1) General El Aviso de Adjudicación contendrá la siguiente información: a. Fecha del Aviso b. Fecha de la Adjudicación c. Nombre y dirección del Licitador d. Número de la Subasta e. En los casos en que ello aplique a juicio de la Junta, la notificación a los licitadores que no fueron favorecidos con la buena pro se le indicarán las razones para declararse no respondiente: (1) No se acepta términos y condiciones (2) No cumple con especificaciones técnicas 77 (3) Califica su oferta a términos y condiciones no contempladas en la subasta. f. Advertencia de Reconsideración: Una advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá solicitar la reconsideración de ésta ante la misma Junta, dentro de los diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dicha reconsideración será determinada por el matasello del correo del Aviso de Adjudicación. g. Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga a la Autoridad hasta que se otorgue el contrato o la orden de compra.
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