Regl. 6094, art. X-2 dup3

Término para Estudiar y Evaluar

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. X-2 dup3

El estudio, evaluación e informe final del Usuario, Comité Evaluador o Servicios Generales tendrá que estar sometido al Director para su consideración dentro de un periodo de tiempo razonable, que no excederá de treinta días (30) desde el Acto de Apertura excepto en circunstancias extraordinarias tales como que en el proceso de evaluación de cotizaciones, el Secretario de la Junta, Servicios Generales, el Usuario o el Comité Evaluador hayan referido a la Junta alguna controversia 0 consulta; se le haya solicitado a algún licitador que verifique su oferta de conformidad con lo 66 dispuesto en este reglamento ó; por cualquiera otra causa que la Junta estime que la demora propenda a proteger los mejores intereses de la Autoridad..
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