Regl. 6094, art. X-2 dup3
Término para Estudiar y Evaluar
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. X-2 dup3
El estudio, evaluación e informe final del Usuario, Comité Evaluador o Servicios Generales
tendrá que estar sometido al Director para su consideración dentro de un periodo de tiempo
razonable, que no excederá de treinta dÃas (30) desde el Acto de Apertura excepto en circunstancias
extraordinarias tales como que en el proceso de evaluación de cotizaciones, el Secretario de la Junta,
Servicios Generales, el Usuario o el Comité Evaluador hayan referido a la Junta alguna controversia
0 consulta; se le haya solicitado a algún licitador que verifique su oferta de conformidad con lo
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dispuesto en este reglamento ó; por cualquiera otra causa que la Junta estime que la demora propenda
a proteger los mejores intereses de la Autoridad..