Regl. 6094, art. X-6 dup2
Compras por Administración y a Departamentos 0 Dependencias del
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. X-6 dup2
Gobierno
A.
La Autoridad podrá proceder a otorgar contratos por administración para la
adquisición de bienes, servicios u obras, por sà o en conjunto con una o más entidades
gubernamentales y en las circunstancias que lo permite este reglamento. Estos contratos por
administración podrán ser de vigencia indefinida según lo permitan las leyes aplicables.
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B.
La Autoridad podrá proceder a otorgar contratos por administración para utilizar e
intercambiar cualesquiera bienes, servicios u obras que pertenezcan a una o más entidades
gubernamentales y en las circunstancias que lo permita este Reglamento.
C.
La Autoridad podrá proceder a otorgar contratos por administración para utilizar en
común o arrendar instalaciones de almacén, maquinaria y equipo que pertenezca a una o más
entidades gubernamentales y en las circunstancias que lo permita este reglamento.
D.
El Supervisor de Compras 0 la Junta de Subasta proveerá en los contratos por
administración las especificaciones, términos y condiciones que sean necesarios para la adquisición
de bienes, servicios u obras.
E.
La responsabilidad de los trámites relacionados con las compras por administración
es del Comprador y están centralizados en la División de Servicios Generales y el Director de la
Oficina de Presupuesto y Asuntos Fiscales tiene la responsabilidad de asegurarse de que todos los
pagos sean apropiados, correctos y que se efectúen conforme con el Manual de Procedimientos de
Contabilidad y el ArtÃculo VIII del CapÃtulo Primero de este Reglamento.
F.
Para toda compra por administración se utilizará el procedimiento de licitación verbal.
El Comprador coordina con la División Legal la preparación de la Orden de Compra o el contrato
según sea el caso y tramita la misma.