Regl. 6094, art. X-6 dup2

Compras por Administración y a Departamentos 0 Dependencias del

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. X-6 dup2

Gobierno A. La Autoridad podrá proceder a otorgar contratos por administración para la adquisición de bienes, servicios u obras, por sí o en conjunto con una o más entidades gubernamentales y en las circunstancias que lo permite este reglamento. Estos contratos por administración podrán ser de vigencia indefinida según lo permitan las leyes aplicables. 18 B. La Autoridad podrá proceder a otorgar contratos por administración para utilizar e intercambiar cualesquiera bienes, servicios u obras que pertenezcan a una o más entidades gubernamentales y en las circunstancias que lo permita este Reglamento. C. La Autoridad podrá proceder a otorgar contratos por administración para utilizar en común o arrendar instalaciones de almacén, maquinaria y equipo que pertenezca a una o más entidades gubernamentales y en las circunstancias que lo permita este reglamento. D. El Supervisor de Compras 0 la Junta de Subasta proveerá en los contratos por administración las especificaciones, términos y condiciones que sean necesarios para la adquisición de bienes, servicios u obras. E. La responsabilidad de los trámites relacionados con las compras por administración es del Comprador y están centralizados en la División de Servicios Generales y el Director de la Oficina de Presupuesto y Asuntos Fiscales tiene la responsabilidad de asegurarse de que todos los pagos sean apropiados, correctos y que se efectúen conforme con el Manual de Procedimientos de Contabilidad y el Artículo VIII del Capítulo Primero de este Reglamento. F. Para toda compra por administración se utilizará el procedimiento de licitación verbal. El Comprador coordina con la División Legal la preparación de la Orden de Compra o el contrato según sea el caso y tramita la misma.
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