Regl. 6094, art. X-7 dup2

Compras de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. X-7 dup2

A. El Usuario prepara un memorando explicativo para aprobación del Director, señalando las razones por las cuales la compra de emergencia es necesaria. B. Para toda compra de emergencia se utilizará el procedimiento de licitación verbal. 19 C. Las compras de emergencia que excedan la cantidad de veintinco mil dólares ($25,000) tendrán que ser aprobadas previamente por el Secretario. 20 CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO REGISTRO PROVEEDORES CALIFICADOS ARTÍCULO I INTRODUCCIÓN La Autoridad, a través de su División de Servicios Generales, mantiene al día un Registro de Proveedores Calificados organizado de acuerdo al producto, obra o servicio que ofrece cada Proveedor. Los Proveedores que se inviten a una subasta tienen que estar incluidos en este Registro. El propósito de este Registro es, entre otros, facilitar al Jefe de Servicios Generales el conocer las fuentes de los bienes, servicios u obras y saber que producto o servicio ofrece una entidad o persona en particular. El Registro asegura además que todo Proveedor que aparece registrado está calificado para vender, que el Proveedor ha sido responsable en su cumplimiento con sus deberes para con la Autoridad, que los bienes, servicios u obras son de calidad probada y que los Proveedores tienen experiencia satisfactoria.
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