Regl. 2342, art. 1916.111 dup3
CIRCUITOS ELECTRICOS Y TABLEROS DE DISTRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.111 dup3
(a) Antes de que se permita a un empleado trabajar en un circuito eléctrico, excepto cuando el circuito tiene que
mantenerse energizado para pruebas y ajustes, el circuito se deberá des-energizar y revisar en el punto preciso
donde se hará el trabajo para asegurarse de que está des-energizado. Cuando se prueba o se ajusta un circuito
energizado, se deberá usar debajo de los pies una estera de goma, un tablón con listones transversales u otro aislador adecuado, si no existe una cubierta aisladora.
(b) Para des-energizar el circuito se deberá abrir el disyuntor o el interruptor, o se deberá remover el fusible, lo
que sea más apropiado. El lugar donde el disyuntor del interruptor o del fusible deberá estar rotulado para indicar que hay un empleado trabajando en el circuito. Estos rótulos no se deberán remover ni energizar el circuito
hasta que se determine definitivamente que se ha terminado el trabajo en el circuito.
(c) Cuando el trabajo se hace al lado de un tablero energizado abierto al frente o detrás de un tablero energizado,
el tablero se deberá cubrir o se deberá usar otro medio igual de seguro para evitar contacto con cualquiera de las
partes energizadas.
Seguridad y Salud en el Trabajo
1917
Normas e Interpretaciones
PARTE 1917
REGLAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA
DESGUACE DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE A - DISPOSICIONES GENERALES