Regl. 6096, art. VI

Derechos Civiles e Igualdad de Oportunidades

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A. Todo el programa de orientación y realojo de la Agencia, deberá ser desarrollado sin discriminación por consideraciones de raza, color, credo, ascendencia, nacionalidad, ideas políticas, edad, sexo, condición social, condición de veterano O impedimentos irrelevantes a los requisitos de una ocupación. La Agencia, a través de sus representantes, deberá informar a las personas afectadas sobre esta política de no discriminación. B. La Agencia será responsable de garantizar a aquellos afectados que entiendan que han sido objeto de discrimen, su derecho a apelar y de ofrecerles orientación adecuada Regiamento ae Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 8 sobre los organismos, tanto estatales como federales a que puedan recurrir para presentar su querella. C. Las medidas que tome la Agencia relacionadas con derechos civiles deberán ser compatibles con la Ley de Derechos Civiles y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles Federal del 1964, según implementada por lo estipulado en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, parte 21, según enmendada.
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