Regl. 6096, art. VII-IX

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6096, Art. VII-IX

A. Durante el proceso de las negociaciones para la adquisición de una propiedad ocupada, la Oficina de Servicios al Afectado entregará a los desplazados por el proyecto de construcción de carreteras las siguientes notificaciones: 1. Carta de Desplazado Esta es la primera notificación escrita que se le dará al dueño ocupante al inicio de las negociaciones y al inquilino dentro de los siete (7) días siguientes. Deberá ofrecer una explicación sobre los requisitos de elegibilidad necesarios para poder recibir orientación y pagos de realojo. Con esta notificación se le suministrará además, una copia Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 11 del folleto "Manual de Orientación y Realojo en Proyectos con Participación Federal". 2. Carta de Oferta de Reemplazo de Vivienda Se entregará al desplazado al inicio de la negociación O cuando esté en proceso de conseguir una vivienda de reemplazo y por lo menos noventa días (90) antes de que se le requiera mudarse. Deberá indicar la cantidad de dinero a que es elegible en su calidad de dueño ocupante o inquilino, para la compra o alquiler de una vivienda de reemplazo. En esta carta se le indicará al desplazado su derecho a apelar aquellas decisiones tomadas por la Agencia, relacionadas con su elegibilidad a recibir pagos por concepto de realojo o la cantidad de pago determinada por ésta. 3. Carta de 90 días para desocupar Esta notificación indicará la fecha específica en la cual el desplazado deberá desocupar la estructura que ocupa. La fecha para desocupar debe ser igual a la concedida por el Tribunal en el caso de expropiación para la entrega material de la propiedad. En los casos en que se adquiera mediante escritura pública la fecha para desocupar debe especificarse en la escritura. En esta carta se le notificará a los desplazados que de continuar ocupando la estructura después de la fecha indicada vendrá obligado a pagar un canon mensual razonable por el uso de la propiedad. El proyecto será programado de tal manera que a ningún ocupante se le requerirá mudarse sin habérsele dado aviso con por lo menos noventa (90) días de anticipación. No podrá dársele antes de que el Estado tenga posesión legal de la propiedad ni antes de que se le haya ofrecido viviendas de reemplazo para su realojo a los dueños ocupantes e inquilinos de la propiedad adquirida. Regismento de Realojo ae Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 12
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