Regl. 2342, art. 1916.2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.2
(a) El término "debe" indica medidas mandatorias.
(b) El término "Secretario" significa el Secretario de Trabajo.
(c) El término "patrono" significa un patrono que contrate personal, a tiempo completo o parcial, para empleos
maritimos en aguas navegables de los Estados Unidos, incluso diques secos, diques de carena y vias férreas maritimas;
y cuyos empleados trabajen a tiempo parcial o completo en la construcción de embarcaciones o trabajos relacionados
según se define en los párrafos (i) y (j) de esta sección, en aguas navegables de los Estados Unidos, incluso diques secos, diques de carena y vias férreas maritimas.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) El término "empleado" significa cualquier persona empleada por un patrono según se define en el párrafo (c) de
esta sección, y que trabaje en la construcción de embarcaciones 0 trabajos relacionados en las aguas navegables de los
Estados Unidos, incluso diques secos, diques de carena y vias férreas maritimas.
(e) El término "portalón" incluye cualquier acceso, como rampa o escalera que permita al personal entrar 0 salir
de la embarcación. Los accesos inclusive las escaleras del portalón, planchas de acceso o de desembarque.
(f) El término "embarcación" incluye cualquier nave u otros métodos artificiales usados, o que se puedan usar como
medios de transportación en el agua, incluso estructuras flotantes de uso especial las cuales no fueron diseñadas básicamente como medios de transportación en el agua.
(g) Para los propósitos de la sección 1916.44, el término "lanchón" se refiere a un bote de fondo chato, no motorizado y de poco calado; e incluye barcazas transportaduras y barcazas. Para propósitos de esta sección, el término no
incluye lanchones de calado hondo o en forma de naves.
(h) Para los propósitos de la sección 1916.44, el término "remolcador de rio" significa una embarcación de poco calado, propulsión propia y franco bordo, diseñada para remolcar lanchones de rio empujando por la proa. Para los
propósitos de esta sección, el término no incluye otras embarcaciones para remolcar.
(i) El término "construcción de embarcación" significa la construcción de una embarcación, incluso la instalación de
maquinaria y equipo.
(j) El término "trabajo relacionado" significa cualquier trabajo hecho incidentalmente o a la par con el trabajo de
construcción de la embarcación, incluso, pero sin limitarse a, inspección, pruebas y trabajo como velador.
(k) El término "substancia nociva" significa una substancia la cual, por ser explosiva, inflamable, venenosa, corrosiva, oxidante, irritante o que pueda ser dañina de otro modo.
(1) El término "persona competente" significa, en esta parte, la persona capaz de reconocer y evaluar la exposición
de los empleados a substancias nocivas u otras condiciones inseguras; y es capaz de especificar la protección y las
precauciones necesarias a tomarse para la seguridad de los empleados, según requiera realmente especificamente según
las condiciones a que se aplique. Para los propósitos de las Sub-partes C y D de esta parte, excepto la sección 1916.
24(b)(8), a la cual se aplica la definición antes mencionada, la persona competente debe cumplir también con los requisitos)
adicionales de la sección 1916.10.
(m) El término "espacio confinado" significa un compartimento de tamaño pequeño y acceso limitado, tal como
un tanque de doble fondo, un dique provisional u otro espacio que, por su tamaño pequeño y su naturaleza confinada
crea o agrave una exposición nociva.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(n) El término "espacio cerrado" significa cualquier espacio, que no sea un espacio confinado, que esté cerrado por
muros de contención y por el techo. Esto incluye espacios para carga, tanques, cabinas, y espacios para maquinaria
y calderas.
(o) El término "trabajo en caliente" significa remache, soldadura, quemadura u otras operaciones que despidan
fuego o chispas.
(p) El término "trabajo en frio" significa cualquier trabajo que no implique remache, soldadura, quemadura u otras
operaciones que despidan fuego o chispas.
(q) El término "envases portátil a presión no expuesto al fuego" significa cualquier recipiente o envase a presión
usado en la embarcación, que no sea equipo de la embarcación, que contenga lÃquidos o gases a presión, excepto los
envases a presión construÃdo según los reglamentos del ICC, de acuerdo con 49 CFR Parte 78, Sub-partes C y H.
(r) El término "herramienta impulsora de sujetadores accionada por pólvora" significa una herramienta o máquina
que impulsa espárragos, pasadores o sujetadores por medio de una carga explosiva.
(s) Para los propósitos de la sección 1916.57, el término "material nocivo" significa un material que tiene una o más
de las siguientes caracterÃsticas:
(1) Tiene un punto de inflamación bajo 140° F, copa cerrada o está sometido a caldeo espontáneo.
(2) Tiene un limite de concentración bajo 500 p.p.m. en el caso de gas o vapor, bajo 500 mg./m.3 para emanaciones, y bajo 25 m.p.p.c.f. en el caso de polvo.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Tiene una dosis oral sencilla de LD 50 bajo de 500 mg/kg.
(4) Está sometida a polimerización con la liberación de grandes cantidades de energia.
(5) Es un agente oxidante oreductor fuerte.
(6) En poco tiempo de exposición causa quemaduras de primer grado en la piel, o siempre que entre en contacto
con la piel tendrá una reacción tóxica.
(7) En el curso de operaciones normales, puede producir polvos, gases, emanaciones, vapores, nieblas o emanaciones que tengan una o más de las caracteristicas anteriores.