Regl. 6096, art. VII-XIII

Canon de arrendamiento propiedad adquirida

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Cite as Reglamento Núm. 6096, Art. VII-XIII

A. En aquellos casos en que los dueños ocupantes de la vivienda o dueños o inquilinos de negocios desplazados por un proyecto permanezcan ocupando la estructura adquirida después de que el Estado haya radicado el caso en el Tribunal de Expropiaciones y le haya ofrecido vivienda para su realojo al dueño ocupante de la vivienda, se procederá como sigue: 1. El Coordinador de Realojo de la Oficina de Servicios al Afectado hará un análisis del caso y preparará un informe al Director del Area, incluyendo la siguiente información: a. Proyecto b. Parcela C. Afectado d. Fecha en que se adquirió la propiedad e. Fecha de emplazamiento Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 52 f. Nombre del dueño de la propiedad g. Fecha de carta de oferta de realojo h. Fecha límite concedida por la Agencia para abandonar la propiedad i. Fecha límite concedida por el Honorable Tribunal para abandonar la propiedad j. Fecha en que vence este periodo k. Fecha de última inspección de la vivienda para verificar ocupación 1. Razones expuestas por el desplazado para no abandonar la propiedad 2. El Director del Area de Adquisición de Propiedades enviará el caso a la Oficina Legal para el procedimiento de solicitud de lanzamiento. Cuando sea necesario solicitará al Tribunal que fije la compensación que los ocupantes de la propiedad expropiada deban satisfacer por el uso de la misma hasta que la desalojen. 3. El Director del Area de Adquisición de Propiedades informará al Area de Finanzas de la Agencia, la compensación fijada por el Tribunal para cobro y le notificará al afectado mediante comunicación escrita la acción tomada. 4. El Coordinador de Realojo dará seguimiento al caso. Una vez el desplazado se mude de la propiedad lo informará de inmediato al Area de Finanzas, para que ésta deje sin efecto el cobro por la ocupación. 5. De las cantidades recobradas por este concepto, se devolverá una cantidad equivalente al porciento de participación del proyecto a la Administración Federal de Carreteras, de ser este un proyecto con participación de fondos federales O a Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 53 cualquier otra agencia participante con fondos federales.
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