Regl. 6096, art. V dup2
Responsabilidad y Garantías del Programa de Realojo
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Cite as Reglamento Núm. 6096, Art. V dup2
A. Responsabilidad
1. La administración y desarrollo del programa
de realojo será responsabilidad del Director
del Area de Adquisición de Propiedades de la
Autoridad.
2.
La Oficina de Servicios al Afectado del área antes
mencionada, será la encargada de implementar el
programa de realojo, ofreciendo ayuda directa a los
desplazados por proyectos de construcción de
carreteras. El personal técnico de dicha oficina
deberá estar capacitado para efectuar la labor de
campo, orientación y determinación de
Regiamento ae Realojo ae Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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elegibilidad así como el cómputo de los pagos
de realojo a los desplazados.
B.
Garantías
1. En aquellos proyectos de construcción de
carreteras que envuelven el desplazamiento de
personas, la Agencia deberá garantizar lo
siguiente:
a. Que el público será debidamente informado de
los pagos y los servicios a que tiene derecho.
b.
Que se proveerán aquellos pagos de
realojo provistos por ley.
C.
Que hasta donde sea prácticamente permisible,
a ninguna persona que ocupe legalmente una
propiedad le será requerido mudarse de su
vivienda, negocio u organización sin fines de
lucro, sin haber sido notificado por lo menos
noventa (90) días antes de la fecha en que le
es requerido mudarse.
d.
Que habrá vivienda de reemplazo disponible
para realojar aquellos individuos y familias
que ocupaban la vivienda adquirida 180 б 90
días antes del inicio de las negociaciones
para la adquisición de la propiedad.