Regl. 1053, art. IX-1

General Todo asegurador del país llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con principios y métodos

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. IX-1

de contabilidad generalmente aceptados, libros de cuentas para todos sus negocios y transacciones. Dichos libros de cuentas así como contratos, comprobantes, récords y toda otra documentación relacionada con tales negocios y transacciones se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que las condiciones económicas del asegurador puedan determinarse fácilmente, y los estados de cuentas e informes rendidos a la Oficina del Comisionado de Seguros puedan comprobarse en cualquier tiempo. -2-
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