Regl. 1053, art. IX-1
General Todo asegurador del paÃs llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con principios y métodos
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. IX-1
de contabilidad generalmente aceptados, libros de cuentas para todos sus negocios
y transacciones. Dichos libros de cuentas asà como contratos, comprobantes,
récords y toda otra documentación relacionada con tales negocios y transacciones
se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que las condiciones económicas
del asegurador puedan determinarse fácilmente, y los estados de cuentas e informes rendidos a la Oficina del Comisionado de Seguros puedan comprobarse en cualquier tiempo.
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