Regl. 2342, art. 1916.21
DISOLVENTES TOXICOS DE LIMPIEZA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.21
(a) Cuando se usan disolventes tóxicos, el patrono deberá usar una o más de las siguientes medidas para salvaguardar la salud de los empleados expuestos a dichos disolventes.
(1) El lugar donde se realiza la operación de limpieza estará completamente cerrado para evitar el escape de
vapores a las áreas de trabajo.
(2) Se deberá usar o ventilación natural o ventilación por extracción mecánica para remover el vapor del
lugar donde se origina, y para diluir la concentración de los vapores en el espacio de trabajo a una concentración segura que dure todo el turno de trabajo.
(3) Los empleados deberán estar protegidos contra vapores tóxicos por equipo de protección respiratoria
adecuada, de acuerdo con los requisitos de la sección 1916.82(a) y (c), y cuando sea necesario, deben estar
protegidos con ropa y equipo apropiados contra exposición de la piel y los ojos al contacto con disolventes
tóxicos y sus vapores.
(b) El Departamento del Trabajo pondrá en vigencia los procedimientos para definr una concentración segura de
contaminantes en el aire de acuerdo con las normas sobre concentración minima de las cuales se hace referencia
en la sección 1916.5.
(c) Cuando se usan disolventes inflamables se deberán tomar precauciones de acuerdo con los requisitos de la
sección 1916.25.