Regl. 6096, art. XVII
Vigencia
Length: 232 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6096, Art. XVII
54
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION
Reglamento Número 07-004
Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción
de Carreteras con Participación de Fondos Federales
Artículo I - Introducción
El Secretario de Transportación y Obras Públicas tiene
la encomienda de planificar, coordinar y administrar los
programas de transportación que desarrolle el Gobierno de
Puerto Rico. Como parte de esta encomienda, se le ha
otorgado al Secretario la facultad de adquirir cualquier
propiedad o interés sobre la misma en cualquier forma legal,
incluyendo la adquisición mediante compra, arrendamiento,
manda, legado, donación, así como poseer, conservar, usar y
explotar dicha propiedad O interés.
Además, el Secretario tiene facultad para celebrar a
nombre del Departamento O de la Autoridad de Carreteras y
Transportación, todos los convenios, contratos o acuerdos
que sean necesarios y convenientes, a los fines de alcanzar
los objetivos de la Agencia y sus programas; y para recibir
cualquier donación, aportación federal, fondo por concepto
de asignaciones, anticipo u otro tipo de ayuda o beneficio.
Mediante este reglamento se establecen las normas que
regirán los procesos de realojo de familias, dueños de
negocios y organizaciones sin fines de lucro, que se vean
afectadas por proyectos de carreteras, desarrollados
mediante la aportación de fondos federales. Estos fondos
pueden recibirse directamente del Gobierno Federal o a
través de convenios con otras agencias de gobierno estatales
o municipales.