Regl. 6097, art. 13
Precio de Venta de las Unidades
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Cite as Reglamento Núm. 6097, Art. 13
De conformidad con el ArtÃculo 10 (Reglamentos) de la
Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, se establecen en
el presente Reglamento las especificaciones y el precio de
venta de las unidades de vivienda de interés social conforme
al ArtÃculo 2 (f) de la referida ley y el Inciso 1 del
ArtÃculo 5 del presente Reglamento.
La unidad básica de vivienda será una estructura con un
área bruta habitable de setecientes ochenta y ocho (788)
pies cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres
habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y
área de lavanderÃa. El área mÃnima del solar para una casa
terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de
unidades será el mÃnimo establecido por la Resolución JP 242
O cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación
relacionadas con la vivienda de interés social, para
establecer el área mÃnima del solar. La unidad básica a la
que hace referencia el presente ArtÃculo será aquella
construÃda bajo condiciones normales de desarrollo e
infraestructura. Serán de aplicación todas las normas
contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que
regulan la industria de la construcción.
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El precio de venta de la unidad básica de vivienda será
determinado de acuerdo a su localización según se indica a
continuación:
GRUPO I
PRECIO BASICO $56,520.00 CON FLEXIBILIDAD HASTA UN
MAXIMO DE $65,000.00 CUANDO SEA DE APLICACION EL
15% ADICIONAL
Adjuntas
Guayama
Orocovis
Aguada
Guayanilla
Patillas
Aguadilla
Hatillo
Peñuelas
Aibonito
Hormigueros
Quebradillas
Añasco
Isabela
Rincón
Arecibo
Jayuya
Sabana Grande
Arroyo
Juana DÃaz
Salinas
Barranquitas
Lajas
San Germán
Cabo Rojo
Lares
San Sebastián
Camuy
Las MarÃas
Santa Isabel
Ciales
Maricao
Utuado
Coamo
Maunabo
Villalba
Guánica
Moca
Yauco
GRUPO II
PRECIO BASICO $60,870.00 CON FLEXIBILIDAD HASTA UN
MAXIMO DE $70,000.00 CUANDO SEA DE APLICACION EL
15% ADICIONAL
Aguas Buenas
Dorado
Naguabo
Barceloneta
Fajardo
Naranjito
Bayamón
Florida
Ponce
Caguas
Guaynabo
RÃo Grande
Canóvanas
Gurabo
San Juan
Carolina
Humacao
San Lorenzo
Cataño
Juncos
Toa Alta
Cayey
Las Piedras
Toa Baja
Ceiba
LoÃza
Trujillo Alto
Cidra
Luquillo
Vega Alta
ComerÃo
ManatÃ
Vega Baja
Corozal
Mayaguez
Vieques
Culebra
Morovis
Yabucoa
En la determinación del precio total de venta, se
podrán tomar en consideración mejoras a las especificaciones
de la unidad básico de vivienda, en cuyo caso se podrá
autorizar un incremento en el precio de venta que no
excederá del quince por ciento (15%) del precio de la unidad
básica de vivienda. No obstante, en ningún caso el precio
total de venta de una vivienda de interés social podrá
exceder de Setenta Mil Dólares ($70,000.00)
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VIGENCIA
Estas enmiendas empezarán a regir inmediatamente
después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico,
una vez le otorgue vigencia inmediata conforme a lo
dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
XENIA
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CARLOS Cay O. GONZALEZ SANCHEZ
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Sunds M. three
LOURDES ROVIRA RIZEK
PRESIDENTA
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
APROBADO
Pedw Rosells
PEDRO ROSSELLO GONZALEZ
GOBERNADOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO