Regl. 6097, art. 13

Precio de Venta de las Unidades

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Cite as Reglamento Núm. 6097, Art. 13

De conformidad con el Artículo 10 (Reglamentos) de la Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, se establecen en el presente Reglamento las especificaciones y el precio de venta de las unidades de vivienda de interés social conforme al Artículo 2 (f) de la referida ley y el Inciso 1 del Artículo 5 del presente Reglamento. La unidad básica de vivienda será una estructura con un área bruta habitable de setecientes ochenta y ocho (788) pies cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y área de lavandería. El área mínima del solar para una casa terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de unidades será el mínimo establecido por la Resolución JP 242 O cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación relacionadas con la vivienda de interés social, para establecer el área mínima del solar. La unidad básica a la que hace referencia el presente Artículo será aquella construída bajo condiciones normales de desarrollo e infraestructura. Serán de aplicación todas las normas contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que regulan la industria de la construcción. -3- El precio de venta de la unidad básica de vivienda será determinado de acuerdo a su localización según se indica a continuación: GRUPO I PRECIO BASICO $56,520.00 CON FLEXIBILIDAD HASTA UN MAXIMO DE $65,000.00 CUANDO SEA DE APLICACION EL 15% ADICIONAL Adjuntas Guayama Orocovis Aguada Guayanilla Patillas Aguadilla Hatillo Peñuelas Aibonito Hormigueros Quebradillas Añasco Isabela Rincón Arecibo Jayuya Sabana Grande Arroyo Juana Díaz Salinas Barranquitas Lajas San Germán Cabo Rojo Lares San Sebastián Camuy Las Marías Santa Isabel Ciales Maricao Utuado Coamo Maunabo Villalba Guánica Moca Yauco GRUPO II PRECIO BASICO $60,870.00 CON FLEXIBILIDAD HASTA UN MAXIMO DE $70,000.00 CUANDO SEA DE APLICACION EL 15% ADICIONAL Aguas Buenas Dorado Naguabo Barceloneta Fajardo Naranjito Bayamón Florida Ponce Caguas Guaynabo Río Grande Canóvanas Gurabo San Juan Carolina Humacao San Lorenzo Cataño Juncos Toa Alta Cayey Las Piedras Toa Baja Ceiba Loíza Trujillo Alto Cidra Luquillo Vega Alta Comerío Manatí Vega Baja Corozal Mayaguez Vieques Culebra Morovis Yabucoa En la determinación del precio total de venta, se podrán tomar en consideración mejoras a las especificaciones de la unidad básico de vivienda, en cuyo caso se podrá autorizar un incremento en el precio de venta que no excederá del quince por ciento (15%) del precio de la unidad básica de vivienda. No obstante, en ningún caso el precio total de venta de una vivienda de interés social podrá exceder de Setenta Mil Dólares ($70,000.00) -4- VIGENCIA Estas enmiendas empezarán a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico, una vez le otorgue vigencia inmediata conforme a lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. XENIA SECRETARIA DEPARTAMENTO DE HACIENDA CARLOS Cay O. GONZALEZ SANCHEZ SECRETARIO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Sunds M. three LOURDES ROVIRA RIZEK PRESIDENTA BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO APROBADO Pedw Rosells PEDRO ROSSELLO GONZALEZ GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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