Regl. 2342, art. 1916.22

REMOVEDORES QUIMICOS DE PINTURA Y PRESERVATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.22

(a) Los empleados deberán estar protegidos contra contacto de la piel durante el manejo y la aplicación de removedores quimicos de pintura y preservativos, y deberán estar protegidos contra daños en los ojos con gafas protectoras o protectores faciales, de acuerdo con los requisitos de la sección 1916.81(a) y (b). (b) Cuando se usan los removedores inflamables de pintura y preservativos, se deberán tomar las precauciones de acuerdo con los requisitos de la sección 1916.25. (c) Cuando se usan removedores quimicos de pintura y preservativos que contienen disolventes volátiles y tóxicos, tales como el benzol, la acetona y el acetato de amilo, se deberán aplicar las disposiciones de la sección 1916.21. 96 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Cuando se usan removedores de pintura y moho que contienen ácidos o alcalinos fuertes, los empleados deberán estar protegidos por protectores faciales adecuados para evitar quemaduras químicas en la cara y el cuello. (e) Cuando se usan pistolas de vapor, todos los empleados que trabajen en el área de tiro, deberán estar protegidos por protectores faciales adecuados. Las partes de metal de la pistola de vapor deberán estar aisladas para proteger al operador contra quemaduras por calor.
Regl. 2342, art. 1916.22: REMOVEDORES QUIMICOS DE PINTURA Y PRESERVATIVOS | Justis AI