Regl. 6104, art. 4

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 4

FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA a) Colaborar en los esfuerzos de la comunidad dirigidos a desarrollar un programa para la prevención, identificación y tratamiento de los casos de protección. b) Celebrar reuniones periódicas para discutir asuntos que surjan en la comunidad en relación con el desarrollo del Programa de los Servicios de Protección. 5 c) Celebrar entrevistas, vistas públicas y grupos focales, con individuos, grupos O agencias y rendir informes o recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado a los servicios de protección a menores que surjan de estas actividades. d) Evaluar la efectividad del Departamento en cumplir su responsabilidad por la protección a menores, de acuerdo al Plan Estatal de C.A.P.T.A. (Sección 106(1)(B)(4)), según citada. e) Revisar la coordinación entre los servicios de protección y los programas de cuidado sustituto y de adopción. f) Revisar los casos de muertes O muertes próximas de menores según definido en la Ley Núm. 342, antes citada y su Reglamento. g) Intervenir en la evaluación, diagnóstico y toma de decisiones en los casos de protección social a menores, a través del Equipo Profesional Multidisciplinario establecidos en cada Oficina Regional. h) Examinar la política pública y procedimientos del Departamento a nivel estatal y local. i) Identificar y revisar los programas existentes en la comunidad para menores maltratados y sus familias, con el propósito de detectar áreas de necesidad, duplicidad de servicios y limitaciones para la coordinación efectiva. j) Promover acción social que redunde en el fortalecimiento de la vida familiar, en el mejoramiento de condiciones sociales y una mejor calidad de vida. k) Rendir un informe anual de la labor realizada y preparar el Plan de Trabajo Anual para el 15 de diciembre de cada año. I) Presentar el Informe Anual y Plan de Trabajo ante la Junta Asesora Estatal. m) Otras funciones adicionales de la Junta Estatal: 1) Celebrar reuniones cuatrimestrales con los Presidentes O representantes autorizados de cada Junta Regional. 6 2) Representar a las Juntas Regionales en actividades locales O federales para la discusión del Plan Estatal del Servicio de Protección a Menores, en vistas en la legislatura, ante el Fideicomiso para la Protección a Menores y Prevención del Maltrato, la Junta de Fortalecimiento Familiar y el Congreso Nuestros Niños Primero, entre otros. 3) Analizar los informes y planes regionales para preparar el Informe Anual y Plan de trabajo a ser sometido al nivel federal no más tarde del 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser discutido y sometido previamente al Departamento, Administración de Familias y Niños.
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