Regl. 6104, art. 4
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 4
FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA
a)
Colaborar en los esfuerzos de la comunidad dirigidos a desarrollar un
programa para la prevención, identificación y tratamiento de los casos de
protección.
b)
Celebrar reuniones periódicas para discutir asuntos que surjan en la
comunidad en relación con el desarrollo del Programa de los Servicios de
Protección.
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c)
Celebrar entrevistas, vistas públicas y grupos focales, con individuos,
grupos O agencias y rendir informes o recomendaciones sobre cualquier
asunto relacionado a los servicios de protección a menores que surjan de
estas actividades.
d)
Evaluar la efectividad del Departamento en cumplir su responsabilidad por
la protección a menores, de acuerdo al Plan Estatal de C.A.P.T.A. (Sección
106(1)(B)(4)), según citada.
e)
Revisar la coordinación entre los servicios de protección y los programas
de cuidado sustituto y de adopción.
f)
Revisar los casos de muertes O muertes próximas de menores según
definido en la Ley Núm. 342, antes citada y su Reglamento.
g)
Intervenir en la evaluación, diagnóstico y toma de decisiones en los casos
de protección social a menores, a través del Equipo Profesional
Multidisciplinario establecidos en cada Oficina Regional.
h)
Examinar la política pública y procedimientos del Departamento a nivel
estatal y local.
i)
Identificar y revisar los programas existentes en la comunidad para menores
maltratados y sus familias, con el propósito de detectar áreas de necesidad,
duplicidad de servicios y limitaciones para la coordinación efectiva.
j)
Promover acción social que redunde en el fortalecimiento de la vida familiar,
en el mejoramiento de condiciones sociales y una mejor calidad de vida.
k)
Rendir un informe anual de la labor realizada y preparar el Plan de Trabajo
Anual para el 15 de diciembre de cada año.
I)
Presentar el Informe Anual y Plan de Trabajo ante la Junta Asesora Estatal.
m)
Otras funciones adicionales de la Junta Estatal:
1)
Celebrar reuniones cuatrimestrales con los Presidentes O
representantes autorizados de cada Junta Regional.
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2)
Representar a las Juntas Regionales en actividades locales O
federales para la discusión del Plan Estatal del Servicio de
Protección a Menores, en vistas en la legislatura, ante el Fideicomiso
para la Protección a Menores y Prevención del Maltrato, la Junta de
Fortalecimiento Familiar y el Congreso Nuestros Niños Primero, entre
otros.
3)
Analizar los informes y planes regionales para preparar el Informe
Anual y Plan de trabajo a ser sometido al nivel federal no más tarde
del 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser
discutido y sometido previamente al Departamento, Administración
de Familias y Niños.