Regl. 6104, art. 5 dup2
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 5 dup2
FACULTADES DE LOS MIEMBROS
a)
Cada miembro de la Junta Asesora, podrá ser candidato para cualquier
puesto de la directiva, quién será elegido por mayorÃa absoluta, cuando
haya quorum, de los miembros que la componen.
b)
Participar de las actividades profesionales que la Junta Asesora considere
pertinentes para el desarrollo de los trabajos.
c)
Evaluar el plan de adiestramiento y asesoramiento sobre los servicios que
se ofrecen en el Departamento u otras agencias que intervienen en casos
de protección a menores.
d)
Revisar los informes, planes de trabajo, legislación estatal y federal
relacionada y otras publicaciones que le ayuden a su mejor funcionamiento
y cumplimiento con sus objetivos de trabajo.
e)
Evaluar la información necesaria y pertinente que le provea el
Departamento sobre los servicios de cuidado sustituto y adopción, además
de los datos estadÃsticos sobre el servicio de protección.
f)
Los miembros de la Junta Asesora a excepción de los oficiales de la
directiva, ejercerán sus funciones por un perÃodo mÃnimo de un año,
ininterrumpido desde su comienzo o reelección y podrán ser reelegidos
cada año, hasta un máximo de tres (3) años.
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