Regl. 6104, art. 6
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 6
UBICACION DE LA JUNTA ASESORA REGIONAL Y ESTATAL
a)
La Junta Asesora Regional se constituye en cada región del Departamento
y la misma funcionará de forma autónoma. El Director Asociado de la
Administración de Familias y Niños es responsable de nombrar la Junta
Asesora Regional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
b)
El Programa de Servicios a Familias con Niños de la Administración de
Familias y Niños a nivel central, nombra la Junta Estatal. Este cuerpo
tendrá su sede en las oficinas centrales de la Administración de Familias y
Niños. Sus miembros podrán efectuar sus reuniones fuera de su sede.