Regl. 6104, art. 6

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 6

UBICACION DE LA JUNTA ASESORA REGIONAL Y ESTATAL a) La Junta Asesora Regional se constituye en cada región del Departamento y la misma funcionará de forma autónoma. El Director Asociado de la Administración de Familias y Niños es responsable de nombrar la Junta Asesora Regional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento. b) El Programa de Servicios a Familias con Niños de la Administración de Familias y Niños a nivel central, nombra la Junta Estatal. Este cuerpo tendrá su sede en las oficinas centrales de la Administración de Familias y Niños. Sus miembros podrán efectuar sus reuniones fuera de su sede.
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