Regl. 6104, art. 7

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 7

COMPOSICION DE LA JUNTA ASESORA REGIONAL Y ESTATAL a) La Junta Asesora de cada región estará compuesta por representantes de entidades públicas, privadas, privatizadas, organizaciones de padres e individuos destacados en servicios humanitarios y en la vida comunitaria representativos de grupos sociales, profesionales, religiosos y económicos de la comunidad. b) La Junta Asesora no tendrá menos de cinco (5) ni más de siete (7) miembros; de los cuales dos(2) miembros representarán el interés público y habrá representación de los distintos pueblos que componen una Región del Departamento. c) La Junta Estatal estará compuesta por los Presidentes, y en su ausencia el Vice-Presidente de cada Junta Regional, además de un representante de los Departamentos de la Familia, Educación, Salud, Vivienda, Justicia, Administración de Seguros de Salud y la Administración de Tribunales, según lo dispone la Ley Núm. 342, antes citada, además de los representantes del interés público.
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