Regl. 6104, art. 7
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 7
COMPOSICION DE LA JUNTA ASESORA REGIONAL Y ESTATAL
a)
La Junta Asesora de cada región estará compuesta por representantes de
entidades públicas, privadas, privatizadas, organizaciones de padres e
individuos destacados en servicios humanitarios y en la vida comunitaria
representativos de grupos sociales, profesionales, religiosos y económicos
de la comunidad.
b)
La Junta Asesora no tendrá menos de cinco (5) ni más de siete (7)
miembros; de los cuales dos(2) miembros representarán el interés público
y habrá representación de los distintos pueblos que componen una Región
del Departamento.
c)
La Junta Estatal estará compuesta por los Presidentes, y en su ausencia el
Vice-Presidente de cada Junta Regional, además de un representante de
los Departamentos de la Familia, Educación, Salud, Vivienda, Justicia,
Administración de Seguros de Salud y la Administración de Tribunales,
según lo dispone la Ley Núm. 342, antes citada, además de los
representantes del interés público.