Regl. 6104, art. 8.2-10
REUNIONES
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-10
a)
La Junta Asesora llevará a cabo reuniones ordinarias y reuniones
extraordinarias según sea necesario. Los diferentes comités (de ser
organizados) se reunirán cuantas veces fuere necesario a tono con las
necesidades y las situaciones que surjan, según sean convocadas.
b)
Cada Junta Asesora tiene que reunirse por lo menos cada tres meses
(Sección 106(c)(3)(C.A.P.T.A.)
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c)
El lugar y la fecha de las reuniones de la Junta Asesora y de los comités
deberán ser designados de manera que haga posible y conveniente la
asistencia del mayor número de miembros.
d)
Se citará a los miembros de la Junta Asesora por lo menos con cinco (5)
dÃas de anticipación.
e)
Durante cada reunión se leerá la minuta de la reunión anterior. Una vez
hecha oficial la minuta, se convertirá en acta y deberá estar accesible para
el escrutinio público.