Regl. 6104, art. 8.2-11
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-11
ASISTENCIA Y VACANTES
a)
Todos los miembros de la Junta Asesora están comprometidos a asistir con
puntualidad a las reuniones.
b)
La ausencia sin excusa justificada a tres (3) reuniones consecutivas de la
Junta Asesora, será causa suficiente para declarar vacante el puesto.
c)
Cualquier miembro que por razones justificadas tenga que renunciar a su
cargo, lo notificará por escrito al Presidente quien discutirá la misma en las
reuniones de la Junta Asesora.
d)
Las vacantes por renuncia o abandono serán notificadas oficialmente por
el Presidente de la Junta Asesora a la agencia concernida para la
designación de un nuevo miembro.
e)
Cuando surjan vacantes de los miembros de la directiva los mismos deberán
ser cubiertos en un perÃodo no mayor de sesenta (60) dÃas.
f)
Cualquier miembro de la Junta Asesora, puede ser cesado, luego de
discutirse en reunión al efecto y por decisión de las tres cuartas partes de
los miembros de la Junta Asesora; si no cumple con los deberes
establecidos en el, ArtÃculo 1,4 de este Reglamento 2 incurre en violaciones
de orden y disciplina tales como: falta de respeto a compañeros, violación
de la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con las situaciones
revisadas, utilizar la posición para fines polÃticos partidistas u otros fines no
compatibles con el servicio, o con su posición como miembro de la Junta
Asesora, observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la
agencia que representa, incurrir en soborno O conducta inmoral.
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g)
Si alguno de los miembros de la directiva renuncia O no cumple con sus
responsabilidades, será separado de su puesto y sustituÃdo en reunión
debidamente constituÃda por otro miembro de la Junta Asesora.