Regl. 6104, art. 8.2-11

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-11

ASISTENCIA Y VACANTES a) Todos los miembros de la Junta Asesora están comprometidos a asistir con puntualidad a las reuniones. b) La ausencia sin excusa justificada a tres (3) reuniones consecutivas de la Junta Asesora, será causa suficiente para declarar vacante el puesto. c) Cualquier miembro que por razones justificadas tenga que renunciar a su cargo, lo notificará por escrito al Presidente quien discutirá la misma en las reuniones de la Junta Asesora. d) Las vacantes por renuncia o abandono serán notificadas oficialmente por el Presidente de la Junta Asesora a la agencia concernida para la designación de un nuevo miembro. e) Cuando surjan vacantes de los miembros de la directiva los mismos deberán ser cubiertos en un período no mayor de sesenta (60) días. f) Cualquier miembro de la Junta Asesora, puede ser cesado, luego de discutirse en reunión al efecto y por decisión de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Asesora; si no cumple con los deberes establecidos en el, Artículo 1,4 de este Reglamento 2 incurre en violaciones de orden y disciplina tales como: falta de respeto a compañeros, violación de la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con las situaciones revisadas, utilizar la posición para fines políticos partidistas u otros fines no compatibles con el servicio, o con su posición como miembro de la Junta Asesora, observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la agencia que representa, incurrir en soborno O conducta inmoral. 11 g) Si alguno de los miembros de la directiva renuncia O no cumple con sus responsabilidades, será separado de su puesto y sustituído en reunión debidamente constituída por otro miembro de la Junta Asesora.
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