Regl. 6104, art. 8.2-12
INFORMES
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-12
Cada Junta Asesora elaborará un plan de trabajo para el año, en armonía con el
Plan Regional y con la fecha de someter el Informe Anual.
La Sección 106(d) de C.A.P.T.A. requiere que la Junta Asesora produzca un
informe anual y lo haga disponible al público. Estos informes deben ser completados no
más tarde de noventa (90) días después que termine el año fiscal federal (31 de
diciembre) y debe contener un resumen de sus actividades y recomendaciones.
Este Informe Anual tiene que ser sometido con el informe "Annual Progress and
Services Report" (State Plan) de la agencia. Debe incluir información sobre el progreso
alcanzado por el gobierno para implantar las recomendaciones de la Junta Asesora.