Regl. 6104, art. 8.2-14

Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-14

DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ASESORA a) Asistir a las reuniones a las que ha sido citado y no delegar este deber a otras personas. 12 b) Presentar sus excusas al ausentarse de las reuniones ante el Presidente de la Junta Asesora O en su ausencia, al Vice-Presidente de la misma. c) Mantener la confidencialidad de todas las situaciones y documentos discutidos. No revelará a persona alguna, o funcionario gubernamental información que identifique de forma específica determinado caso de protección con respecto al cual la Junta Asesora ha recibido información ni hará pública dicha información, a menos que se autorice por ley. d) Participar y tomar decisiones en la Junta Asesora.
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