Regl. 6104, art. 8.2-14
Reglamento de la Junta Asesora de Ciudadanos para el Amparo a Menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6104, Art. 8.2-14
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ASESORA
a)
Asistir a las reuniones a las que ha sido citado y no delegar este deber a
otras personas.
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b)
Presentar sus excusas al ausentarse de las reuniones ante el Presidente
de la Junta Asesora O en su ausencia, al Vice-Presidente de la misma.
c)
Mantener la confidencialidad de todas las situaciones y documentos
discutidos. No revelará a persona alguna, o funcionario gubernamental
información que identifique de forma específica determinado caso de
protección con respecto al cual la Junta Asesora ha recibido información
ni hará pública dicha información, a menos que se autorice por ley.
d)
Participar y tomar decisiones en la Junta Asesora.